MADRID, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este martes por unanimidad dar traslado a la Generalitat de Cataluña la decena de recursos inconstitucionalidad presentados por el Gobierno de Mariano Rajoy contra leyes catalanas, como la que permitiría la investidura a distancia del presidente autonómico, para que se puedan personar y formular alegaciones, ya que se ha levantado el artículo 155 de la Constitución. También abre la opción a que se personen en el recurso que presentó el Parlament contra el control reforzado por el Ejecutivo sobre esta comunidad autónoma.
La tramitación de estos 13 recursos estaba suspendida debido a la aplicación de este precepto constitucional a raíz de la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) del pasado 27 de octubre. Ahora, una vez que el presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha formado gobierno y que ha concluido el control sobre las administraciones catalanas --al amparo del artículo 155--, el tribunal de garantías ha dictado varias providencias para informar al respecto a la Generalitat.
De este modo, el Tribunal Constitucional da un plazo de 15 días para que se persone y formule las alegaciones que estime conveniente con respecto a estos 13 recursos de inconstitucionalidad, de los cuales 11 fueron interpuestos por el ya expresidente del Gobierno Mariano Rajoy, otro por el Parlament de Cataluña y un último por la Audiencia Provincial de Barcelona.
Una de las leyes catalanas en cuestión que recurrió el Gobierno de Rajoy es la modificación de la ley de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, aprobada por el Parlamento de Cataluña en lectura única el pasado 8 de mayo, con la que se permitiría que un presidente sea investido a distancia, como se pretendió con Carles Puigdemont.
Otros de los presentados por el Ejecutivo de Rajoy son los relativos a diversos preceptos de la Ley de Cataluña de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña, y de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial; así como las leyes de la Agencia Catalana de Protección Social, de las asociaciones de consumidores de cannabis y de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
También contra determinados preceptos de la Ley de comercio, servicios y ferias o de la ley del Cambio Climático; contra sendos artículos del Decreto-Ley de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, de la Ley del Parlamento de Cataluña de medidas fiscales, administrativas y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono o de la Universalización de la Asistencia Sanitaria con cargo a Fondos Públicos mediante el Servicio Catalán de Salud.
En cuanto al Parlament, recurrió junto a más de 50 diputados de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea el Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se autorizó al Gobierno la aplicación del artículo 155.
La última cuestión de inconstitucionalidad en la que la Generalitat podrá alegar es el relacionado con el presentado por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la Disposición adicional tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña sobre regulación del transporte por carretera mediante vehículos de motor.