MADRID 8 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno había concedido hasta julio del presente año casi los mismos indultos que los que se otorgó todo el año 2011. Así, hasta el 28 de junio de 2012, el Consejo de Ministros ha aprobado un total de 247 indultos, el 82 por ciento de los 301 que hubo al cabo de los doce meses del ejercicio anterior.
En contestación a una pregunta parlamentaria planteada por el diputado de la Chunta Aragonesista (CHA), Chesús Yuste, perteneciente al Grupo Mixto del Congreso, el Gobierno detalla el número de indultos que los diferentes gobiernos han ido concediendo desde el 2000.
Precisamente, el 2000, con el inicio del segundo mandato de José María Aznar, fue el año en el que más indultos se aprobaron, con un total de 1.731, mientras que al final de su mandato la media anual rondaba las 245 medidas de gracia. En la etapa de José Luis Rodríguez Zapatero, el año con más indultos fue 2007, con 521, uno más que en el año anterior (2006).
En su respuesta, que recoge Europa Press, el Gobierno del PP recalca que la concesión de un indulto total es una práctica "marcadamente excepcional", y solo se lleva a cabo en "muy concretas" circunstancias, y solo cuando los informes del Tribunal sentenciador son favorables al indulto.
AL IGUAL QUE GOBIERNOS ANTERIORES
La práctica habitual, según reseña, es la de otorgar un indulto parcial, y es la que, según remarca, el Gobierno ha continuado aplicando, "manteniendo" así el proceder que ha venido siguiéndose por los anteriores Gobiernos.
También la diputada de Unión, Progreso y Democracia (UPyD), Rosa Díez, había registrado recientemente una batería de preguntas pidiendo al Ejecutivo que diera cuenta de los criterios que le habían llevado a indultar este año a Josep María Servitje, exsecretario general de Trabajo de la Generalitat de Jordi Pujol que fue condenado por prevaricacióin y desvío de fondos públicos, así como a cuatro Mossos d'Esquadra juzgados por torturas.
A este respecto, el Gobierno responde que decide la concesión o denegación de indultos de acuerdo con la Ley de 18 de junio de 1870 estudiando para ello el conjunto de la documentación que obra en cada expediente de petición de indulto, un procedimiento administrativo en el que existe, según dice, elementos reglados, como es la obligada petición de informes al tribunal sentenciador.
Dicho tribunal, prosigue el Ejecutivo, pedirá a su vez informe sobre la conducta del penado al Jefe del Establecimiento en que se halle cumpliendo condena, o al gobernador de la provincia de su residencia, si la pena consiste en la privación de libertad, y oirá después al fiscal y la parte ofendida si la hubiere.
"Con estos elementos, y fruto del carácter graciable de la institución del indulto, de acuerdo con los cuales hay un margen de libre apreciación de las circunstancias que se dan en cada caso, el Gobierno adopta sus decisiones para la concesión o denegación de la gracia solicitada", concluye.