Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 19/10/2009 12:42

Un informe del Ejército reconoce el derecho de los militares a formar parte de "asociaciones reivindicativas"

   MADRID, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -

   Un informe elaborado por la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército de Tierra reconoce el derecho de los militares a formar parte de "asociaciones reivindicativas" que no encubran "una actividad sindical o parasindical" y mantiene que el hecho de pertenecer a uno de estos colectivos como miembro o cargo directivo "no puede ser objeto de sanción".

   El documento, avanzado hoy por el diario El Mundo y publicado este lunes en su web por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), analiza la legislación que regula el derecho de asociación de los miembros de las Fuerzas Armadas y llega a la conclusión de que la Constitución, la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, las Reales Ordenanzas y la doctrina del Tribunal Constitucional no excluyen a los militares de "el derecho de asociarse en asociaciones reivindicativas, en tanto no encubran una actividad sindical o parasindical".

   Remitido el pasado 4 de agosto a la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército de Tierra, el informe señala que "todo militar puede libremente formar parte de una asociación inscrita en los correspondientes registros nacional y autoonómicos de asociaciones, así como asumir funciones directivas y representativas en la misma".

   Asegura además que el hecho de que una asociación pueda tener "un componente reivindicativo en sus estatutos" no hace ilícita la participación de militares dentro de ese colectivo y recalca que lo que tienen prohibido los miembros de las Fuerzas Armadas es formar parte de sindicatos, que "no cabe confundir con las asociaciones".

   Tras remarcar que la pertenencia como miembro o cargo directivo de una asociación "no puede ser objeto de sanción", el texto subrayar que "ningún militar" puede ampararse en su asociación "para eludir la aplicación de las normas penales y disciplinarias".

   Por último, el documento, de seis folios de extensión, recuerda que las "asociaciones profesionales" no están "reconocidas" en "el ámbito de las Fuerzas Armadas" y que las que existen en la actualidad con militares asociados no pueden "hacer valer" su "condición" porque no hay una ley específica que les reconozca.

   Por ello, mantiene que "ninguna autoridad o mando" tiene la "obligación legal" de dar "un trato especial o diferenciado" a estos colectivos militares, que no pueden reunirse en acuartelamientos o instalaciones militar ni "informar públicamente" dentro de las Fuerzas Armadas.

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