Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 22:38

Su abogada arguye que la privación de libertad "en nada serviría para conseguir una supuesta reinserción social o reeducación"

PALMA DE MALLORCA, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

La defensa del expresidente del Gobierno balear Jaume Matas, en la petición de indulto que ha cursado ante el Gobierno central para evitar su ingreso en prisión por un delito de tráfico de influencias, y a la que ha tenido acceso Europa Press, alega que su encarcelamiento conllevaría "efectos desocializadores" sobre él y "en nada serviría para conseguir una supuesta reinserción social o reeducación", finalidad a la que, abunda, deben ir dirigidas las medidas privativas de libertad.

En el escrito que ha presentado para solicitar esta medida de gracia, la letrada del exministro y exmagistrada de la Audiencia Provincial de Madrid, Pilar Gómez Pavón, subraya que su patrocinado "es una persona integrada en la sociedad, con arraigo familiar, laboral y afectivo", por lo que su internamiento en la cárcel para cumplir la pena de nueve meses que pesa sobre él por el primer juicio del caso Palma Arena provocaría que el acusado se viese "separado" de su entorno más cercano.

La abogada, que este miércoles ha solicitado a la Audiencia Provincial de Baleares que suspenda la ejecución de la condena de nueve meses mientras se tramita el indulto, hace hincapié en el hecho de que Matas no es reincidente, carece de antecedentes penales y "se encuentra y se ha encontrado siempre" a disposición de la justicia, al tiempo que recalca que la pena por la que ha sido condenado es "prácticamente la mínima" prevista en el Código Penal para el tráfico de influencias -castigado con entre seis meses y dos años de cárcel-.

Precisamente, en relación a este delito Gómez Pavón incide en que en la sentencia por la que el Tribunal Supremo rebajó de seis años a nueve meses la condena impuesta al expresidente balear, "no se dice nada sobre cómo y de qué forma influyó el señor Matas" sobre otro de los condenados, el exdirector general de Comunicación Joan Martorell, de cara a que el periodista Antonio Alemany resultara beneficiado con una subvención convocada por el Govern.

"Sólo le dijo que le quería ayudar dentro del marco de subvenciones y hasta donde fuera posible en ese ámbito", precisa al respecto. "Por ello, puede pensarse racionalmente que la pena impuesta en sentencia no resulta adecuada a la justicia, equidad y proporcionalidad, lo que haría aconsejable la concesión del indulto, total o parcial o, en último término, la conmutación de la pena privativa de libertad por otra".

En este contexto, la letrada abunda que la concesión del indulto "se configura como una institución destinada a evitar las consecuencias siempre lamentables de la inflexibilidad de la sentencia ejecutoria, que por mil variadas causas conviene en ciertos y determinados casos suavizar, a fin de que la equidad, que se inspira en la prudencia, no choque nunca con el rigor característico de la justicia", tal como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley de 18 de junio de 1870, que establece las Reglas para el Ejercicio de la Gracia de Indulto.

Matas ha decidido de este modo acogerse a esta vía de carácter excepcional, que podrá derivar en la remisión total o parcial de su condena. En concreto, el indulto lo otorga el Rey a propuesta del ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Con la concesión de esta medida de gracia se extingue la responsabilidad penal pero no cancela, en ningún modo, los antecedentes penales.

El exmandatario autonómico no es el único condenado de esta causa que ha reclamado el indulto, puesto que también procedió de este modo el propio Antonio Alemany, quien está condenado por su parte a dos años y tres meses de cárcel. También el articulista solicitó que se paralizase la ejecución de su pena a la espera de que el Gobierno se pronuncie sobre su petición.

Cabe recordar que la Audiencia denegó este martes sustituir por multa la pena de nueve meses de prisión, al desestimar el recurso de súplica que interpuso el exministro contra el primer auto por el que, el pasado mes de octubre, el tribunal ya rechazó suspender la condena. La Sala dejaba a Matas así la única posibilidad de solicitar el indulto al Gobierno para poder eludir su entrada en prisión, tras haber agotado ante la justicia balear las vías de que disponía para evitar su encarcelamiento.

LA AUDIENCIA VE "INASUMIBLE" LA COMISIÓN DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Y es que, en un auto de 29 páginas, la Audiencia considera "inasumible" para la sociedad que "el titular de uno de los poderes del Estado en la fecha de los hechos [durante la legislatura 2003-2007] cometa un delito de tráfico de influencias", lo que a juicio de la Sala constituye "un delito contra el Estado de Derecho por parte de quien ha sido presidente de la Comunidad Autónoma balear, a quien, precisamente por ostentar ese cargo, ha de exigírsele mayor imparcialidad, objetividad y probidad".

Tanto es así que, subraya, "en estos casos más que en ningún otro los jueces y tribunales, en nuestra labor de defensa del Estado de Derecho, debemos pronunciarnos contra quienes lo degradan y corrompen, conduciendo la corrupción de los políticos a la desconfianza de la sociedad en ellos, debiendo la pena impuesta cumplir una irrenunciable función de restablecimiento de la confianza de la Comunidad en la vigencia de la norma infringida por el delito".

Es por ello que, incide, al tratarse de un delito cometido "por la más alta autoridad del Ejecutivo balear en la fecha de los hechos, en el ejercicio de sus funciones como tal, representa un caso de gravedad palmaria en el ámbito de la función pública que pervierte todos los valores constitucionales y legales del ejercicio de la actividad que desempeñaba", toda vez que, recalca, "en lugar de servir a los ciudadanos y a los intereses generales, la instrumentalizó y utilizó para la comisión del delito, con grave menoscabo del interés público y colectivo".

EL AUTO RECUERDA LAS OTRAS CAUSAS PENDIENTES SOBRE MATAS

En su resolución, la Sección Primera alude asimismo a causas en las que Matas continúa estando investigado, como los casos Nóos, Over -ramificación de la trama Gürtel en Baleares- y Ópera -que investiga el contrato por el que el Govern encargó al arquitecto Santiago Calatrava un anteproyecto para ejecutar un teatro de la ópera en Palma-, todos ellos enmarcados en el caso Palma Arena. También asevera cómo un jurado popular declaró culpable a Matas la pasada semana de exigir la contratación ficticia de su mujer para cobrar 42.000 euros de un hotelero mallorquín.

La Audiencia recordaba finalmente que la suspensión de la ejecución de la pena no es un derecho del condenado "en sentido propio", sino que se trata de una facultad discrecional del juez o tribunal. De hecho, el artículo 80 del Código Penal determina que la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años de cárcel podrán quedar en suspenso mediante una resolución motivada, que atenderá fundamentalmente "a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste".

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