La publicidad institucional gallega no podrá destacar logros de gestión y estará prohibida antes de las elecciones

Actualizado: jueves, 9 octubre 2008 16:19

La nueva ley crea una comisión que podrá suspender cautelarmente la publicidad hay indicios de que infringe los principios de la norma

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno gallego no podrá promover aquella publicidad institucional que tenga como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por las administraciones, y además estará prohibida este tipo de publicidad de las instituciones desde que el día en que se publique la convocatoria de elecciones hasta la jornada electoral.

Así lo recoge la Ley de Publicidad Institucional de Galicia, cuyo proyecto fue aprobado hoy en el Consello de la Xunta y que establece los principios generales que deben regir la difusión y contratación de publicidad institucional por parte de las administraciones públicas de la comunidad y por las entidades del sector público de ellas dependientes, así como establecer mecanismos de control que aseguren su eficaz cumplimiento.

El jefe del Ejecutivo gallego, Emilio Pérez Touriño, destacó que la norma recoge un "catálogo nítido y claro de prohibiciones" y establece que la publicidad institucional "deberá diferenciarse perfectamente de todo tipo de propaganda", además de evitar usar cualquier símbolo o idea que se pueda inducir a confusión con aquellas utilizadas por organizaciones políticas o sociales.

Consultado sobre si la nueva ley regulará también los convenios que la Administración autonómica firma con los medios de comunicación, Touriño explicó dichos acuerdos seguirán sometidos a la Ley de contratos del Estado, mientras que "todo lo que sea publicidad institucional" estará regido por la nueva norma, que ahora iniciará su tramitación parlamentaria.

CONTENIDO DE LA LEY

La ley define la publicidad institucional como "toda forma de comunicación, difundida por cualquier medio, por una Administración pública o por un ente, organismo, fundación o sociedad dependiente de aquella, con el fin de promover su imagen, sus actividades o fomentar valores de interés público".

Así, este tipo de publicidad deberá perseguir siempre, "y con carácter exclusivo", la consecución de objetivos de interés público, con exclusión de cualquier otra clase de interés, de tal forma que se prohíbe toda publicidad que no obedezca a motivos de interés público.

También estarán prohibidas aquellas campañas que no se desarrollen en el ejercicio de competencias propias y las que menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas de otro poder público; del mismo modo que no se podrá hacer publicidad institucional que incluya mensajes discriminatorios o sexistas, que incite a la violencia o que no identifique claramente el sujeto promotor o contratante.

Los principios que deberán regir esta forma de comunicación son la veracidad, la transparencia, la legalidad, la lealtad institucional, la neutralidad, el interés público, la eficiencia, la no discriminación y el respeto a la persona y su actividad. Los mensajes publicitarios se difundirán en gallego, excepto cuando su ámbito de difusión o público destinatario justifiquen el uso de otra lengua.

CONTROL

Emilio Pérez Touriño hizo hincapié en que el proyecto prevé la creación de una Comisión de Publicidad Institucional, que tendrá competencias de control y asesoramiento sobre este tipo de publicidad y que resolverá las reclamaciones que se puedan presentar frente a los anuncios o campañas que vulneran la ley.

El órgano estará integrado por representantes de las administraciones públicas de la comunidad y de las entidades del sector público de ellas dependientes, así como por tres personas expertas "independientes y de reconocido prestigio", procedentes del ámbito académico o profesional.

La comisión emitirá informes no vinculantes sobre proyectos de anuncios y campañas que le sean remitidos, resolverá las reclamaciones presentadas y examinará la Memoria Anual de Publicidad Institucional. Además, podrán suspender cautelarmente la publicidad si concurre en indicios evidentes de infracción grave y manifiesta de los principios recogidos en la nueva ley.