Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 26/02/2009 18:07

Supremo da la razón a un militar gay que dejó el Ejército por el "miedo insuperable" que le provocaban sus compañeros

   MADRID, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto a un soldado del Ejército de Tierra homosexual de la condena de tres meses y un día de prisión que se le impuso por un delito de abandono de destino al considerar probado que padece un "miedo insuperable" a reincorporarse a su puesto de trabajo, por las vejaciones y los malos tratos de sus compañeros de armas.

   El alto tribunal rectifica la decisión adoptada anteriormente por el Tribunal Militar Territorial Primero, que optó en abril de 2008 por condenar al militar después de que el Ministerio Fiscal Jurídico Militar realizara unas diligencias previas para averiguar si había sufrido malos tratos y decidiera finalmente archivar la investigación "sin que se dedujera responsabilidad alguna".

   La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ángel Calderón, presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que discrepa de sus compañeros por considerar que su decisión va más allá de lo previsto para un recurso de casación, además de discrepar con que las circunstancias de este caso permitan aplicar la eximente de "miedo insuperable"

   El militar ahora absuelto se ausentó de su destino en mayo de 2006 sin permiso de sus superiores y permaneció en paradero desconocido hasta que en el mes de agosto siguiente fue detenido por la agentes de la Policía, que le reclamaron que se presentara en su unidad.

   El soldado regresó a su destino a mediados del mes de noviembre y acudió al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que le concedió la baja médica por motivo psicológicos a partir del 7 de agosto.

   La sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Calvo Cabello, establece que el militar homosexual no puede ser condenado por haber abandonado su puesto de trabajo por considerar probado que sufre un "miedo insuperable", circunstancia que, en virtud del artículo 20.6 del Código Penal, le exime de responsabilidad por haber actuado como hizo.

   "Al hombre medio, en las circunstancias enunciadas (...), no le sería exigible que actuara conforme a derecho volviendo a su unidad.  Como hizo el recurrente, el hombre medio, en esas circunstancias, se habría ausentado de la unidad, lugar en que sufría el trato generador del miedo, a fine de no seguir soportándolo y evitar consecuencias más graves", asegura el alto tribunal, que recuerda que el Hospital Central de la Defensa emitió un informe médico sobre los trastornos psicológicos que padecía antes y después del maltrato el soldado. "Al recurrente no le era exigible otra conducta", concluye la sentencia.

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