El TEDH sí avaló en 2008 una reforma legal en Chipre que supuso la condena a perpetuidad de un sicario local

Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 20:45

Panayiotis Agapiou Panayi, alias 'Kafkaris', fue un sicario condenado por asesinar a un reputado hombre de la clase alta chipriota y sus dos hijos

MADRID, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) sí avaló en el año 2008 una reforma legal llevada a cabo por Chipre por la cual ese país pasaba a condenar a perpetuidad a un sicario condenado inicialmente a 20 años. España incluyó este precedente en el recurso presentado ante la Gran Sala de este tribunal europeo que mañana hará pública una sentencia sobre el futuro de la 'doctrina Parot'.

En el denominado 'caso Kafkaris', la Gran Sala declaró en febrero de 2008 que aquella reforma legal que supuso que pasara de cumplir 20 años de prisión a una pena de perpetuidad no vulneraba el principio de irretroactividad.

Según argumentó el Gobierno en su recurso, el Tribunal Europeo ha mantenido hasta este caso de forma "reiterada" y "unánime" que las medidas que pueden suponer un adelantamiento de la puesta en libertad forman parte de la ejecución de las penas y en consecuencia no pueden considerarse penas en sí mismas a los efectos del Convenio de Derechos Humanos.

Panayiotis Agapiou Panayi, alias 'Kafkaris', fue un sicario condenado por colocar un explosivo debajo del vehículo de un reputado hombre de la clase alta chipriota, causando su muerte y la de sus dos hijos menores que viajaban con él.

RECURSO DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO

En el caso de la etarra Inés Del Río en manos del TEDH, la Abogacía del Estado destaca que no hubo ninguna reforma legal sino la "rectificación" de una sentencia dictada por el Supremo en 1994 y de la práctica administrativa a través de otra resolución emitida por este tribunal en 2006.

"El cambio afectaba al cómputo de la redención de penas por el trabajo y su aplicación no supuso un alargamiento de la pena, sino que la puesta en libertad no se adelantara nueve años por aplicación de un beneficio penitenciario", sostiene el recurso.

La Abogacía solicitó a los 17 jueces integrantes de la Gran Sala que reexaminen la sentencia recurrida porque ésta se ha apartado de la doctrina previa de la Corte de Estrasburgo y porque este caso tiene una "excepcional trascendencia" para España.

A partir de la 'doctrina Parot' las redenciones de pena se pasaron a aplicar sobre el total de las condenas impuestas y no sobre el tiempo máximo de cumplimiento en prisión por lo que los etarras han visto alargadas sus estancias en prisión.