El TS condena a dos exconcejalas de Paiporta (Valencia) por utilizar a empleados públicos para obras propias o mundanzas

VALENCIA, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a dos exconcejalas del Ayuntamiento de Paiporta (Valencia) a penas de prisión por utilizar en horario laboral a empleados públicos para hacer diferentes obras o mejoras particulares o para mudanzas.

Una de las exconcejalas, mujer del exalcalde de la localidad, Bartolomé Bas (PSPV), ya fue condenada por la Audiencia de Valencia al pago de una multa por un delito de malversación. Pero el Alto Tribunal le eleva la condena y le impone un año de prisión al estimar como agravante el hecho de que no haya devuelto el importe de los servicios públicos utilizados. Así mismo, le fija una multa de 1.200 euros y un año y medio de suspensión de empleo o cargo público.

Además, el TS ha condenado a otra exedil del consistorio a medio año de prisión, otro medio año de suspensión de empleo público y al pago de una multa de 600 euros por el mismo delito, ya que utilizó a trabajadores para hacer una mudanza particular.

Así mismo, el Alto Tribunal ha ratificado la condena de multa de 900 euros al carpintero municipal por ser cómplice de la mujer del exalcalde, ya que llevó en coche a la limpiadora municipal hasta su chalet ubicado en la localidad valenciana de Monserrat.

De esta forma, el TS ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por la Fiscalía y el Ayuntamiento de Paiporta --quien ejercía como acusación particular-- contra la sentencia dictada por la Audiencia de Valencia, en la que se condenaba a la mujer del exalcalde y al carpintero municipal y se absolvía a otras cinco personas, entre ellas, al propio Bartolomé Bas, de los delitos de malversación y prevaricación de los que habían sido acusados.

Tras estas modificaciones, el Alto Tribunal estima probado que la mujer del exedil y exconcejal de Servicios Sociales del Ayuntamiento utilizó a empleados públicos para realizar tareas particulares entre los años 2003 a 2006 en su vivienda ubicada en la Partida del Corral de San Isidro, de la localidad de Monserrat, que utilizaba tanto ella como su esposa como segunda residencia.

Así, habitual o esporádicamente, según los casos, y a instancias de ésta, diversos empleados municipales pertenecientes a la Brigada de Obras y Servicios, hicieron trabajos en la casa no remunerados y en horario laboral. Así, por ejemplo, la limpiadora municipal acudía en ese periodo de tiempo, habitualmente los viernes, en primavera, Semana Santa y verano para encargarse de la limpieza; y otros empleados realizaron tareas de pintura o trasladaron leña y material de construcción.

VACIADO DE MUEBLES Y MUDANZA

Por su parte, considera probado que en septiembre del año 2006, otra de las exconcejalas del Ayuntamiento (de Interior) encargó a empleados municipales que fueran con el camión a trasladar enseres de su casa, ubicada en Parque Alcosa de la localidad valenciana de Alfafar. Así, estos realizaron el vaciado de muebles y la mudanza durante su horario laboral en el consistorio.

Respecto a esta ex primer edil, que fue absuelta inicialmente por la Audiencia, ahora la condena al estimar que en su caso también concurren elementos del delito de malversación. Entiende que la argumentación del tribunal para justificar su absolución es "a todas luces, injustificable" e, incluso, "puede llegar a suponer toda una invitación a transgredir las líneas rojas que debe respetar todo representante público".

En esta línea, señala que "cuando se traspasan los límites de la legalidad, aunque sea un poco, ya no hay límite en la medida que se está en el campo de la ilegalidad, y en esta situación no puede operar el principio de mínima intervención".

El tribunal de instancia señalaba que la actividad de esta exconcejal no podía constituir un uso ajeno de medios humanos municipales al estimar que la acción era "penalmente atípica" por carente de contenido o relevancia penal por ser única y de escasa duración temporal.

Por el contrario, el TS considera que la acción es típicamente antijurídica, y señala que el hecho de que sea única y de escasa duración temporal "no obsta a la tipicidad de la acción: se emplearon trabajadores municipales en horario laboral, por tanto con salario abonado por el Ayuntamiento; se realizaron obras en beneficio de particulares que se beneficiaron con tales trabajos a cargo de fondos públicos". "Ni el criterio temporal ni el de tratarse de una única ocasión tienen virtualidad para borrar o neutralizar dicha antijuridicidad", apostilla.