El TSJN ordena repetir el juicio con jurado por el crimen de Tafalla

Actualizado: jueves, 24 febrero 2011 16:21

PAMPLONA, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ordenado repetir el juicio con jurado por el crimen perpetrado en Tafalla en noviembre de 2009.

El 27 de octubre de 2010 el juez absolvió a María Pilar Marcos por el asesinato de su marido, tras escuchar el veredicto del jurado popular que deliberó sobre el caso. Los nueve miembros que componían el jurado no dieron por probado ningún hecho delictivo.

Los magistrados han estimado ahora el recurso presentado por el Ministerio Fiscal y han anulado la sentencia por la que se absolvió a Marcos de matar a su marido. El TSJN ordena repetir el juicio, que deberá celebrarse con otro jurado y magistrado presidente.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los magistrados aprecian "contradicciones" y "falta de motivación y racionabilidad" en el veredicto del jurado que exculpó a la acusada.

En concreto, señalan que constituyen una "evidente contradicción" las respuestas dadas por el jurado a las preguntas 14A y 14B ya que "de un lado no tiene ningún sentido racional manifestar que no tienen probado que se representase como altamente probable que durante el forcejo se clavara el cuchillo en el pecho de José Antonio y pese a ello continuó con el forcejeo porque consideran que estaba en su sano juicio y por la reacción de arrepentimiento espontáneo que tuvo con posterioridad".

Según añaden, es "totalmente contradictorio mantener que tampoco resulta probado que 'se representase como posible que durante el forcejeo se clavara el cuchillo en el pecho de José Antonio pero creyó que no sucedería' con la consideración del jurado de que la acusada 'habiendo acometido ya una vez con el cuchillo, sí podía imaginarse que ocurriese la muerte de José Antonio".

Para el tribunal, tal respuesta, "que contiene expresiones que pudieren ser compatibles con elementos mediante los que pudiere observarse la eventual existencia de dolo eventual, es la que hubiere determinado declarar probado el hecho 14A que acaban de expresar que no resulta probado". "Igualmente, tales respuestas son incompatibles con la no probanza de la existencia de caso fortuito, contenida en el apartado 14C".

La sentencia determina que se trata de respuestas "contradictorias y antitéticas", que "tienen incidencia en la calificación jurídica de los hechos y su incardinación en el tipo penal, en el presente caso, posibilidad de comisión de un homicidio con dolo eventual o mediando imprudencia o mediando caso fortuito".

Recuerdan los jueces que al jurado se le formularon toda gama de posibilidades de incardinación de la conducta de la acusada, dolo directo, eventual, homicidio imprudente y caso fortuito, "gama de posibilidades que son negadas todas ellas a pesar de que el jurado declara probado que la acusada ejecutó directa y materialmente, por sí misma, la acción de clavar el cuchillo" a José Antonio Gil Silva, causándole la muerte y "habiendo considerado, también como no probado, que tal acción fuere realizada en legítima defensa".

A su juicio, hubiera procedido en su día la devolución del veredicto al jurado para solventar las contradicciones existentes, así como la "falta de respuesta coherente a las distintas proposiciones que se plantearon".