El Supremo rechaza el recurso de CGT contra el fallo de la AN que avala los 3.141 despidos en Iberia

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IBERIA
Actualizado: martes, 3 marzo 2015 15:54

Ordena a la AN a dictar nueva sentencia por la demanda presentada por CESHA y Stavla por una cuestión de procedimiento

MADRID, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación del sindicato CGT contra la sentencia de la Audiencia Nacional (AN), dictada el 4 de julio de 2013, en la que avala los 3.141 despidos del ERE de Iberia, pactado por la compañía con la mayoría de los sindicatos.

En su resolución, emitida el 28 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que la petición de nulidad del ERE del sindicato CGT, en su calidad de 'demandante adhesivo', ante la Audiencia Nacional no se sostiene.

El sindicato CGT se adhirió a la demanda del Sepla, que solo impugnaba los despidos de los 258 pilotos afectados y no del resto de empleados, por lo que tras Sepla de su recurso por llegar a un acuerdo con Iberia, la petición de nulidad de CGT no podía ya sostenerse.

El sindicato Sepla y su sección sindical en Iberia presentaron conjuntamente una demanda ante la AN para solicitar la nulidad del despido por 258 pilotos afectados por el ERE, a la que se adhirieron los sindicatos CGT y Stavla, demanda que fue desestimada el 4 de julio de 2014.

El sindicato Sepla y la sección sindical del mismo en Iberia desistieron del recurso, tras llegar a un acuerdo con Iberia, quedando solo vivo el recurso del sindicato CGT.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) avaló el acuerdo promovido por el mediador del conflicto en Iberia, Gregorio Tudela, que fue suscrito por la empresa y el 81,8% de los representantes de los trabajadores, salvo el Sepla, CGT y CTA Tierra, el 13 de marzo de 2013 y que implicaba un ERE para 3.141 trabajadores, en su sentencia del 4 de julio.

El fallo rechaza así la demanda presentada por el sindicato de pilotos Sepla --a la que se adhirieron CGT y el sindicato Stavla de tripulantes de cabina (TCP)-- que impugnó el ERE ante la AN y demandó a la compañía aérea por aplicar al colectivo las medidas contempladas en un acuerdo que no suscribió.

De los 3.141 empleados afectados por el ERE, 2.256 correspondieron a trabajadores de tierra, 258 a pilotos y 627 a tripulantes de cabina (TCP) por la vía preferente de prejubilaciones. También incluía un ajuste salarial del 14% para pilotos y TCP y del 7% para tierra, al que se suma otro 4% adicional enmarcado en la mejora de productividad.

ANULA EL FALLO DE LA DEMANDA DE CESCHA Y STAVLA.

Por otro lado, en una segunda sentencia, emitida el 27 de enero, resuelve los recursos planteados por el sindicato de 'handling' CESHA y el tripulantes de cabina (TCP) Stavla contra otra sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN), del 17 de julio de 2013.

Durante el juicio, los demandantes renunciaron a la regularización y abono derivado de la cláusula de revisión salarial del IPC real de 2012, apartado 2.4 del Acuerdo de Mediación de Iberia y los sindicatos mayoritarios, dejando al margen de la demanda otros aspectos como la extinción de un mínimo de 3.141 empleados del ERE.

En su sentencia, la Sala señala que los aspectos esenciales de un pacto alcanzado en el procedimiento de consultas del despido colectivo han de combatirse a través del procedimiento sobre EREs, previsto en el art. 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y no pueden ser objeto de impugnación autónoma y separada por la vía del conflicto colectivo como ha sucedido en este caso.

No obstante, como inicialmente se impugnó la totalidad del acuerdo con que el finalizó el periodo de consultas previo al ERE, "para evitar cualquier atisbo de indefensión", se retrotraen las actuaciones al momento anterior de dictar sentencia "a fin de posibilitar el restablecimiento del derecho a la tutela judicial efectiva al amparo de la modalidad procesual adecuada".

El Supremo falla así que no procede entrar a valorar los recursos de casación por una cuestión de procedimiento, pero que debe anularse la sentencia dictada por la AN ordenando a dicho órgano judicial a dictar nueva sentencia.

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