Gobierno reconoce la mención del 'Vino de Calidad de Lebrija' y aprueba su Reglamento

Actualizado: lunes, 15 marzo 2010 13:38

SEVILLA, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) ha reconocido la mención del 'Vino de Calidad de Lebrija' y ha aprobado su Reglamento, según publicó hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), consultado por Europa Press.

Según el BOE, los vinos originarios de la zona geográfica de Lebrija y El Cuervo de la provincia de Sevilla, que se ajusten y cumplan con los requisitos definidos en el Reglamento podrán utilizar la mención 'Vino de Calidad de Lebrija'.

Detalla que para poder utilizar esta mención los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado e inscrito en el registro de Entidades de Inspección y Certificación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

La protección otorgada se extiende desde la producción a todas las fases de comercialización, incluyendo presentación, etiquetado, publicidad y documentación comercial e implica la prohibición de utilizar cualquier indicación falsa o engañosa en lo que concierne a la procedencia, origen, naturaleza o características esenciales de los vinos en el etiquetado, envase o embalaje, en la publicidad y en los documentos que tengan relación con los mismos.

La elaboración de los vinos protegidos por la mención 'Vino de Calidad de Lebrija' se realizará exclusivamente con uvas de las variedades de uva blanca --Moscatel de Alejandría, Palomino, Palomino Fino, Sauvignon Blanc y el tradicionalmente conocido como Vidueño--, de uva tinta --Cabernet Sauvignon, Syrah, Tempranillo, Merlot y Tintilla de Rota--.

Asimismo, indica que tanto para variedades tintas como variedades blancas, la densidad de plantación máxima será de 5.000 cepas por hectárea.

El Reglamento apunta que la vendimia se realizará con "el mayor esmero, recogiendo exclusivamente la uva sana y madura y desechando toda aquella que no esté en perfectas condiciones". La realización del 'soleo' y el 'enyesado' se efectuará de acuerdo con las prácticas tradicionales. Además, señala que la producción máxima admitida por hectárea será de 30.000 kilogramos para las uvas blancas y 15.000 kilogramos para las tintas, en la zona de producción.

La elaboración, almacenamiento, envejecimiento, embotellado y etiquetado de los vinos amparados bajo esta mención se realizará en las bodegas enclavadas dentro de los términos municipales de la zona de producción indicada y las técnicas empleadas en la manipulación de la uva, el mosto y el vino, en el control de la fermentación y en el proceso de conservación y envejecimiento, tenderán a obtener productos de máxima calidad, manteniendo los caracteres tradicionales de los tipos de vinos amparados.

CONTROLES

Los operadores de la 'Asociación del Vino de Calidad de Lebrija' realizarán un autocontrol y serán los responsables de asegurar que los productos amparados por el 'Vino de Calidad de Lebrija' cumplen y tienen capacidad para continuar cumpliendo con los criterios en los cuales se basa la certificación.

El Reglamento señala que se realizarán controles en lo relativo a las características de la uva, rendimiento, riego y tratamientos realizados en las parcelas vitícolas, así como cualquier otro aspecto cuyo incumplimiento pueda suponer la omisión de una infracción de las contempladas en el presente Reglamento.

De igual manera, se realizarán controles en lo relativo al origen, cantidad y sanidad de la uva, mosto o vino recepcionado, tratamientos enológicos, garantía de identificación y trazabilidad de partidas en los movimientos entre depósitos, instalaciones y/o bodegas, gestión de contraetiquetas, expedición y cualquier otro aspecto cuyo incumplimiento pueda suponer la omisión de una infracción de las contempladas en el presente Reglamento.

Asimismo, se verificará que todas las partidas de vino elaboradas por las Bodegas inscritas hayan sido analizadas físico-química y organolépticamente.