Absuelven al acusado de intentar matar a tiros a un hombre en un portal del barrio de El Puche, en Almería

Archivo - Audiencia Provincial de Almería.
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Europa Press Andalucía
Publicado: sábado, 25 julio 2026 10:29

ALMERÍA 25 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un hombre acusado de perseguir por las escaleras de un portal del barrio de El Puche y disparar varias veces contra otro, al que uno de los proyectiles alcanzó en el muslo, al no considerar acreditado que fuera el autor de los hechos.

El tribunal de la Sección Tercera lo ha absuelto de los delitos de homicidio en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas de fuego, por los que la Fiscalía solicitaba un total de ocho años y seis meses de prisión, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe recurso de apelación.

La defensa, ejercida por la letrada Mónica Moya, solicitó la libre absolución del procesado, quien negó "rotundamente" su participación y aseguró que no conocía a la víctima, pese a que llevaba toda su vida en el barrio.

Los hechos se produjeron sobre las 00,30 horas del 1 de octubre de 2024, cuando la víctima acababa de salir de un inmueble de la calle Manolo Caracol y se le acercó un ciclomotor ocupado por dos personas.

El ocupante que viajaba en la parte trasera se bajó, sacó un revólver y comenzó a perseguir al hombre, quien regresó al portal para refugiarse y corrió por las escaleras hacia una vivienda situada en la primera planta.

El agresor, "con la finalidad de acabar" con su vida, apuntó hacia su cuerpo y efectuó varios disparos. Uno de los proyectiles alcanzó a la víctima en el muslo izquierdo y le causó dos heridas, una de entrada y otra de salida, además de un hematoma.

El hombre necesitó 15 días para curarse, recibió tratamiento médico y hospitalario y permaneció un día ingresado en el Hospital Universitario Torrecárdenas. Otro de los proyectiles atravesó la puerta de una vivienda de la planta baja y quedó incrustado en el sofá del salón, donde se encontraba la propietaria con su familia, sin que ninguno de sus integrantes resultara herido.

LA VÍCTIMA NO ACUDIÓ AL JUICIO

La víctima no compareció en el juicio pese a las "reiteradas y activas gestiones" realizadas para localizarla y citarla. La vista quedó interrumpida para agotar las posibilidades de búsqueda y el perjudicado acabó citado mediante edictos.

Ante su ausencia, la Sala reprodujo, a petición de la Fiscalía y con la oposición de la defensa, la grabación de la declaración que había prestado en octubre de 2024 ante el Juzgado de Instrucción.

No obstante, el tribunal ha señalado que esa declaración no tenía carácter de prueba preconstituida, ya que el investigado no estuvo presente y tampoco compareció su letrada, de la que no consta que fuera citada. La Sala ha considerado que la diligencia carecía de las "garantías de inmediación y contradicción" necesarias para ser valorada como prueba de cargo.

En aquella declaración, la víctima identificó al acusado mediante fotografías policiales y aseguró que había encontrado su DNI en el portal cuando salió herido a pedir auxilio. El procesado sostuvo que había perdido el documento días antes.

Sin embargo, el Juzgado de Instrucción no realizó una rueda de reconocimiento para ratificarla. La Audiencia recuerda que los reconocimientos fotográficos policiales "por sí solos, no constituyen prueba apta para destruir la presunción de inocencia".

Además, la única testigo presencial que declaró en el juicio, propietaria de la vivienda en la que entró uno de los proyectiles, afirmó que no pudo ver al autor de los disparos ni observó al procesado en los alrededores.

La Sala ha concluido que "subsisten incógnitas incompatibles" con una condena y que la prueba aportada por la acusación ha resultado "a todas luces insuficiente" para acreditar la participación del procesado en los hechos.

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