ALMERIA 23 Nov. (EUROPA PRESS) -
El titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, Jesús Rivera, falló esta mañana a favor de la petición de inejecutabilidad --por parte del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) y General de Galerías-- de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declara nula la licencia de apertura del centro comercial 'Gran Plaza' (Roquetas de Mar, Almería) en base al "inconmensurable coste social" que supondría el cierre.
Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, "cuando se dictó la sentencia de este juzgado, el día 6 de febrero de 2002, la situación de centro comercial era un proyecto inacabado, ya que se encontraban, en pleno desarrollo, las obras de su construcción. En cambio, cuando se dicta la sentencia de segunda instancia, el 9 de octubre de 2006, la realidad es diametralmente opuesta, ya que el centro comercial mantiene una actividad a pleno rendimiento".
Legalmente el juez se acogió al "principio de proporcionalidad" invocado por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, alegando en la sentencia la "desmesura" y la "desproporción" que significaría ejecutar la sentencia que declara nula la apertura del centro comercial roquetero "con sacrificio inútil e innecesario de riqueza y con un inconmensurable coste social que acarrearía el cese de actividad de todos los negocios --135-- aperturados dentro de su perímetro y el cese de la relación laboral de millares de trabajadores, mensurados por el ente local en 1.720 empleos directos y otros 2.345 indirectos".
Asimismo, el juez estimó que "el cierre del Gran Plaza constituiría un descomunal desatino y un contrasentido irreconciliable con la política activa en materia laboral que desarrollan todas las administraciones públicas" y calificó de "imposible incomprensión la actitud de la administración autonómica" por ir contra su función de "cumplir los intereses generales".
En cuanto a las indemnizaciones solicitadas por la Junta de Andalucía y Comerciantes del Poniente --un millón de euros en caso de no ejecutar el cierre y 200.000 euros en caso de suspensión cautelar-- el juez resolvió que "en el caso de la Junta de Andalucía, el daño moral alegado en caso de inejecución de la sentencia es de casi imposible justificación desde la perspectiva y consideración de la solicitud de una persona jurídica pública". En el caso de Comerciantes del Poniente, argumentó que "la viabilidad de las pretensiones indemnizatorias se enfrentaría con el infranqueable obstáculo de la ausencia de prueba sobre el daño causado".
En último lugar, la sentencia recoge que "contra esta resolución cabe recurso de apelación, admisible en un solo efecto, dentro del plazo de 15 días ante este juzgado y par que lo resuelva el TSJA"