Almería.-Tribunales.-AN confirma la orden de deslinde de Costas en el Algarrobico al desestimar el recurso de Carboneras

Actualizado: miércoles, 6 febrero 2008 16:16

Reprocha a Junta y Ayuntamiento que no justifiquen por qué no se exigió a Azata del Sol la revisión del desarrollo urbanístico

Considera que no parece necesario acordar indemnización alguna tras ratificar el acto que dio inicio a la expropiación del hotel

ALMERÍA, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) contra la orden ministerial que el 8 de noviembre de 2005 amplió a 100 metros la zona de servidumbre en el tramo litoral donde se asienta el hotel de El Algarrobico y derivó en la incoación del expediente de expropiación del inmueble promovido por Azata del Sol al invadir el dominio público marítimo-terrestre.

La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, dictada el pasado día 23 y a la que tuvo acceso Europa Press, considera "conforme a derecho" la resolución del Ministerio de Medio Ambiente por lo que desestima la impugnación municipal que alegaba que el Plan Parcial del sector R-5 se había aprobado antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas --mayo de 1988-- y que, por tanto, debía mantener la servidumbre en 20 metros.

La AN fundamenta el fallo en la Disposición Transitoria Novena del citado reglamento que condiciona la aplicación excepcional de esta distancia a terrenos que "tengan consideración de urbanos o donde la edificación esté consolidada", requisitos ambos que el tribunal asegura no se cumplen en la finca de Azata en El Algarrobico al entender que el suelo "no se pude considerar urbano hasta que finalizó la ejecución de las obras de urbanización, en 2003".

Recoge, asimismo, lo estipulado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas que obliga a la revisar y aplicar una servidumbre de 100 metros a los planes parciales aprobados con posterioridad al 1 de enero de 1988 con independencia de que sean anteriores a su entrada en vigor.

No obstante, la sentencia reprocha a Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Carboneras el que, durante el procedimiento, no aportasen justificación de por qué no se exigió a Azata del Sol la revisión del desarrollo urbanístico del Sector R-5 que, según matiza, "no consta que se esté ejecutando en plazo", por lo que también es de aplicación la Disposición Transitoria Octava del reglamento.

Según concluye el tribunal, el hecho de que la Dirección General de Costas informase favorablemente sobre las Normas Subsidiarias (NNSS) de Carboneras de 1988, en las que se fijaba una anchura de servidumbre de protección de 20 metros, "no puede impedir que, posteriormente, en el expediente de deslinde la amplíe a 100 metros que es, precisamente --enfatiza-- la que exige la aplicación de la normativa".

Por todo ello, el fallo considera que no "parece necesario" acordar indemnización alguna" ni tampoco impone costas a ninguna de las partes personadas en el procedimiento; Ayuntamiento de Carboneras, Ministerio de Medio Ambiente y la Asociación 'Salvemos Mojácar y el levante almeriense".