Archivo - Sede del TSJA en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
ALMERÍA 28 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de dos años de cárcel a un año y siete meses de prisión la pena a un condenado por agredir sexualmente mediante tocamientos a una menor a la que abordó la Rambla de Almería durante dos días consecutivos, sentido en el que además ha revocado la orden para su expulsión del país.
El fallo del alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de la defensa y ajusta la pena ante un delito continuado de agresión sexual frente a dos delitos independientes por los que se le condenó inicialmente, toda vez que mantiene la orden de alejamiento e incomunicación con la afectada por un periodo de tres años y dos años más de libertad vigilada.
Además, la Sala de Apelación deja sin efecto la orden de expulsión durante un periodo de ocho años una vez cumplidos dos tercios de la pena al considerar que dicha decisión no fue motivada suficientemente al tiempo que la Audiencia Provincial tampoco recogió en ningún momento bajo qué elementos se basaba la falta de integración del penado para echarlo del país.
La defensa, que señaló la "desproporción" de dicha medida sobre el acusado, quien contaba con un permiso de residencia temporal en España, apuntó además alegó además motivos de indefensión, ya que la Fiscalía solicitó esta medida a última hora en el juicio sin que constara en su escrito provisional ni se diera un debate sobre este aspecto.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 17,00 horas del 25 de enero de 2023, cuando el acusado abordó a la menor el día antes de que cumpliera los 16 años cuando iba por la Avenida Federico García Lorca de Almería y "con la excusa de preguntar por una dirección" le comenzó a "abrazar y a tocarle el culo sin su consentimiento".
El acusado se encontró al día siguiente otra vez con la menor, que ya contaba con 16 años, de forma que comenzó "de nuevo a tocarle el culo sin su consentimiento". Así, la agarró "fuertemente" para que no pudiera escapar al tiempo que le pedía su número de móvil, lo que ella le facilitó para poder marcharse.
Consta además que el acusado, que fue absuelto de un delito de coacciones, envió a los pocos días un mensaje de WhatsApp a la menor en el que le invitaba a acudir a su casa. También consta que el acusado siguió a pie a otra menor un día distinto aunque no se pudo acreditar sus intenciones con respecto a ella.