Archivo - Un joven se cubre con una bandera LGTBIQ+ durante una manifestación. - EUROPA PRESS - Archivo
ALMERÍA 16 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena al responsable de un establecimiento de Níjar (Almería) que, incluido en un grupo de unas diez personas, dirigió insultos homófobos y amenazas contra una pareja que regentaba un local cercano con bandera Lgtbiq+ después de que uno de sus propietarios tomara fotografías de la terraza en la que estaba el grupo para denunciar que no se respetaba el horario de cierre impuesto por el covid.
El fallo rechaza el recurso de apelación interpuesto por el acusado y mantiene las penas fijadas por el Audiencia de Almería ante un delito de odio y otro de amenazas de nueve meses de multa a razón de seis euros diarios así como a indemnizar a cada uno de los afectados con 3.000 euros en concepto de daños morales.
Los hechos tuvieron lugar la noche del 20 de agosto de 2020, cuando una de las víctimas se acercó al local de copas del acusado y echó fotos a la terraza porque no respetaba el horario de cierre impuesto por la pandemia. Esto despertó la indignación de varios clientes, quienes se dirigieron al dueño del establecimiento para quejarse.
Fue entonces cuando el responsable del local acudió junto con unos diez de estos clientes al pub con bandera arco iris, propiedad de quien había echado las fotos, para exigir que las borrara. La situación dio lugar a una fuerte discusión en la que el acusado incitó al resto de sus acompañantes a menospreciar y a insultar a los propietarios del establecimiento 'gay-friendly', a los que gritó "hasta quedar prácticamente afónico", según una testigo.
En este sentido, consta expresiones como "maricones de mierda os vamos a matar", "os entre un cáncer que se os quede la cabeza hueca", "que salga el maricón de la foto" o "maricones os vamos a meter fuego dentro del bar", entre otras muchas que provocaron "temor y ansiedad" a los denunciantes. De hecho, un forense dejó patente las lesiones mentales que sufrieron las víctimas a partir de dicho episodio.
Para el TSJA, el delito de odio hacia el colectivo Lgtbiq+ quedó probado debido a la conducta "consciente, sostenida y reiterada" del acusado, quien mediante sus insultos y menosprecios atacó la dignidad de las personas a las que ofendía "en razón a su orientación sexual", la cual conocía "máxime teniendo en cuenta la visible presencia en el local de una bandera del colectivo".
Para la Sala, aunque el incidente se desencadenó por la toma de las fotografías, la conducta posterior del acusado no fue producto de una "alteración momentánea" o de un "puntual trastorno emocional" ya que dio lugar a una escena en la que un grupo de personas dirigió "expresiones denigrantes y vejatorias de contenido homófobo" con una "destacada intervención" del acusado durante una media hora.
En este sentido, recalca que la "cascada de variados insultos y calificativos humillantes" que se dirigió contra la pareja de hombres --cónyuges entre sí-- tenían como nexo su "contenido homófobo". Asimismo, tiene en cuenta el testimonio de una testigo --propietaria de otro bar cercano-- quien avaló los hechos denunciados.
El tribunal rechaza que el acusado actuara debido a "reacción explosiva o de puntual arrebato" puesto que, por el contenido de sus insultos, era "consciente" de que atacaba "la dignidad de las personas a las que ofendía en razón a su orientación sexual".
Además de las penas de multa, el condenado no podrá acercarse a menos de 100 metros de la pareja durante seis meses ni podrá ejercer profesión u oficios educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre durante tres años y siete meses. La sentencia, de otro lado, lo absuelve de un delito de lesiones.