Defensa del alcalde de El Ejido (Almería) alega vulneración de derechos y advierte de "intereses políticos"

El alcalde de El Ejido (Almería), Francisco Góngora (PP), en vista oral
El alcalde de El Ejido (Almería), Francisco Góngora (PP), en vista oral - EUROPA PRESS
Publicado: miércoles, 7 abril 2021 16:37

Aplazan la declaración de Francisco Góngora al viernes para resolver si expulsan como acusación al partido de Juan Enciso, quien le denunció

ALMERÍA, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

El tribunal ha acordado aplazar al viernes el interrogatorio al alcalde de El Ejido (Almería), Francisco Góngora, y de los otros cuatro enjuiciados en la causa por presuntos delitos contra la Hacienda Pública, falsedad y blanqueo de capitales a la espera de resolver si procede expulsar del procedimiento al Partido de Almería (PAL), denunciante a través del exregidor ejidense Juan Enciso, por carecer de legitimación para ejercer la acusación particular y también la popular.

"Políticamente es muy interesante ver sentado aquí al actual alcalde de El Ejido para sacar renta", ha dicho durante el trámite de cuestiones previas celebrado este miércoles el abogado Juan Marfil, quien defiende a Góngora y quien ha alegado una supuesta vulneración de derechos fundamentales de su cliente, por lo que ha instado a la sala a resolver con antelación si procede apartar al PAL de la vista oral ya que, según ha remarcado, "cualquier participación del letrado quedaría nula".

"Autorizar la participación de una persona no legitimada genera efectos jurídicos negativos", ha argumentado Marfil, quien ha puesto el foco no solo en "la improcedencia" de la acusación particular o popular sino en la persona que puso la denuncia que dio lugar a las diligencias previas en 2011, Juan Enciso.

Ha indicado que Enciso "después de lo que tiene encima, con 16 delitos fiscales que se le persiguen en otro procedimiento", en alusión a la macrocausa 'Poniente' por corrupción que se celebra desde febrero en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Aguadulce, "no puede ejercer la acusación particular". De hecho, ha aportado el auto de procesamiento de 2017 contra Enciso, documental que ha sido admitida por el tribunal.

"No puede ser que, en un delito fiscal, pueda sentirse ofendido, o víctima, o perjudicado, es imposible", ha remarcado el abogado defensor del alcalde ejidense, para quien el hecho de que se le impute solo por el PAL un delito de blanqueo de capitales supone "un claro abuso de derecho y fraude de ley para mantener vivo un juicio mientras hay otro juicio".

Cabe recordar que las defensas sostienen en contra de lo mantenido por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, y así lo han planteado también como cuestión previa aunque el tribunal ha decidido en este caso resolver en sentencia, que el delito contra la Hacienda Pública y el delito de falsedad han prescrito, por lo que, a juicio de Marfil, "si no es por el delito de blanqueo de capitales hoy no estaríamos aquí".

Por último, y tras afirmar que "políticamente es muy interesante ver sentado aquí al actual alcalde de El Ejido para sacar renta", ha aludido a que nueve días antes de la denuncia que ha dado lugar a la causa penal, en concreto en noviembre de 2011, el exalcalde Juan Enciso, ya investigado en la macrocausa 'Poniente', concedió una entrevista en la que decía: "En el PP no se irán de rositas".

En la misma línea se ha pronunciado el abogado defensor del padre del alcalde ejidense, quien ha enmarcado la denuncia en un "contexto de contienda política, electoral y personal" entre Enciso como denunciante y Góngora y ha afirmado que el PAL "como acusación no puede seguir adelante y debe ser expulsado".

"INTERESES ESPURIOS y PERJUICIO A TERCERAS PERSONAS DE ADVERSARIOS POLÍTICOS DIRECTOS"

"Parece mentira que en este país se arrogue paladines de la legalidad y del Estado de Derecho un señor que está encausado en el caso 'Poniente' por una veintena de delitos", ha sostenido José Pascual Pozo, quien ha finalizado afirmando que esta figura "no se puede usar para defender intereses espurios o maniobras políticas o para perjudicar a terceras personas de adversarios poli ticos directos"

Por su parte, el fiscal ha indicado que no se opone a la personación del partido fundado por Juan Enciso y ha recordado que, si bien fue excluida, sí fue reconocida como "acusación popular" en estimación de un recurso en 2012. Ha añadido que, si bien es "cierto" que en auto de transformación en procedimiento abreviado "consta como acusación particular", este extremo "no se ha puesto de manifiesto antes en instrucción".

Al igual que la Abogacía del Estado, ha mantenido que no hay prescripción en virtud de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (TS) y ha considerado la no concurrencia es una "cuestión ya expuesta en instrucción con más que suficiente claridad".

Por último, el abogado del PAL, Juan Carlos Calatrava, ha afirmado que "no puede caber ninguna duda" de que ejercen como acusación popular "más allá de que los operadores jurídicos se hayan equivocado en la transcripción" y ha reprochado que se venga a plantear su legitimación "diez años después". Ha añadido que la Audiencia Provincial revocó no solo la expulsión sino que no se pronunció sobre la fianza de 15.000 euros solicitada al PAL "cuando en el caso 'Poniente' al PP" como acusación "se le pidieron 6.000 euros".

Ha rechazado, asimismo, que concurra prescripción y ha afirmado que lo que "escuece es que el delito de blanqueo es conexo con el delito contra la Hacienda Pública y a efectos de prescripción es el delito más grave el que prevalece"

"El blanqueo de capitales está resuelto por el Supremo y debe juzgarse porque esta parte nunca se ha extralimitado; el delito esta contenido en los hechos desde el principio aunque no estuviera definido porque para ocultar un previo fraude a Hacienda se llevó a cabo otra operación jurídica de manifiesto valor diferente para ocultar el delito. Es autoblanqueo", ha concluido.

El Ministerio Público acusa a Góngora de presuntamente "causar un perjuicio económico" a la Hacienda Pública "alterando" la base imponible del impuesto de sociedad que gravaba la operación de compraventa en 2004 de una finca por una sociedad que constituyó junto a su padre, su hermano y un tercer socio.

Considera que los cuatro, actuando de común acuerdo "y con el ánimo de causar un perjuicio a la Hacienda Pública", alteraron presuntamente "la base imponible del impuesto de sociedad que gravaba la indicada operación de compraventa" en la escritura pública otorgada en agosto de 2007 sobre la compraventa realizada en 2004 y consignaron en la cláusula segunda que habían recibido por parte de los vendedores 400.000 euros abonados en el mes de noviembre de 2004.

El fiscal subraya que, de este modo, se dejó supuestamente de ingresar una cuota de 296.072,03 euros "como consecuencia de haber ocultado una base imponible de 1.006.940,50 euros en el impuesto de sociedades, existiendo una diferencia respecto del precio de 2004 de 619.788,18 euros menos".

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