El jurado declara culpable al acusado de matar a su camello aunque tiene en cuenta consumo de droga

Actualizado: jueves, 22 noviembre 2012 21:56

El veredicto lo exonera del delito de incendio al considerar que no quedó acreditado que fuera autor del fuego intencionado que arrasó la vivienda después del crimen


ALMERÍA, 22 Nov. (EUROPA PRESS) -

El jurado popular ha declarado culpable por unanimidad al acusado de matar en febrero de 2011 a un hombre al que le compraba droga y con el que mantuvo una discusión en un domicilio de Roquetas de Mar (Almería) que servía de punto de venta al menudeo durante la que le asestó tres cuchilladas en el cuello y en el pecho con la intención de acabar con su vida. Ha considerado, no obstante, que lo hizo bajo los efectos de sustancias estupefacientes por lo que aplica la atenuante de drogadicción, a la que suma la de confesión de los hechos ya que se entregó a las autoridades.

El veredicto, hecho público en la tarde de este jueves ante el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, considera, sin embargo, a F.M.R., de 32 años, no culpable de los delitos de incendio y lesiones por los que la Fiscalía interesaba 15 años de cárcel al estimar que no ha quedado acreditado que él fuera el autor del incendio intencionado que asoló el inmueble después del crimen y en el que sufrió heridas una mujer que se había escondido debajo de la cama cuando comenzó la pelea.

El jurado popular ha considerado como principales pruebas de cargo contra el acusado, natural de Castellón, la declaración que ante la Policía Local de Roquetas de Mar y el juzgado instructor de la causa hizo y en la que reconoció haber matado a la víctima debido a un desacuerdo con el precio de la droga después de acudir de madrugada a un bloque de viviendas de dos plantas ubicado en la calle Miguel Hernández y frecuentado por toxicómanos.

No ha tenido en cuenta el testimonio exculpatorio que dio en sala F.M.R., quien negó haber sido el autor de las tres puñaladas con un cuchillo de 22 centímetros de hoja y alegó que había confesado por coacciones ya que ya se había producido la detención aunque su novia, que lo acompañó hasta el punto de venta de droga en coche, aseguró que poco antes de que confesase los hechos había acudido ella misma a dependencias policiales con esa intención.

Al margen de la atenuante de confesión, el jurado popular ha reconocido la atenuante de toxicomanía si bien, según se recoge en el veredicto, consideran que el consumo abusivo de cocaína y alcohol en las horas previas al homicidio no anuló por completo sus facultades ya que fue capaz de sacar dinero de un cajero, acudir a comprar droga y, con posterioridad, deshacerse del arma del crimen.

Tras la decisión adoptada por el jurado, la fiscal ha modificado su escrito de conclusiones en el que pedía 14 años por homicidio y ha solicitado para F.M.R. la pena de nueve años cárcel. Ha mantenido, no obstante, la responsabilidad civil que fija en una indemnización de 120.000 euros a la madre de la víctima, R.M.V.M., con 12.000 euros, 20.000 euros para cada una de las hijas y 12.000 euros a cada uno de sus cinco hermanos.

Por su parte, el letrado de la acusación particular, Plácido Peña, ha solicitado diez años de prisión e indemnización de 100.000 euros para cada una de las hijas mientras que los abogados de la defensa, Aquilino Garfias y Josefa Ramos, han interesado cuatro años de prisión y que se fije la responsabilidad civil de acuerdo al baremo de daños personales por accidentes de tráfico. R.M.V.M. falleció de manera inmediata por pérdida masiva de sangre ya que dos de las heridas, mortales de necesidad, le afectaron al corazón y a uno de los pulmones.