Tribunales.- La Audiencia confirma que no hubo delito en la ampliación de obra del Teatro Auditorio de Roquetas

Actualizado: miércoles, 8 julio 2015 11:21

ALMERÍA, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha dado carpetazo a la querella presentada por el PSOE por las obras de ampliación y terminación del Teatro Auditorio de Roquetas de Mar (Almería) y ha resuelto confirmar el sobreseimiento de la causa al estimar que la comisión de gobierno "no actuó de manera arbitraria" cuando acordó modificar el contrato.

La Sección Segunda concluye que las "infracciones" que "tuvo en cuenta" en 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para declarar la nulidad de ese acuerdo "no llegan a tener una relevancia penal, como actuación arbitraria" y alude a que así lo ha puesto de manifiesto "de manera repetida" el Ministerio Fiscal con, subraya, un "acertado fundamento".

El auto, consultado por Europa Press, rechaza el recurso de apelación del PSOE contra la resolución del Juzgado de Instrucción 3 de Roquetas de Mar que denegó la reapertura de las diligencias previas que se incoaron en 2005, y no ve que el equipo de gobierno liderado por el alcalde, Gabriel Amat (PP), incurriese en un presunto delito de prevaricación al llevar a cabo la tramitación de la modificación del contrato a través de un acuerdo de junta de gobierno que aprobó la ampliación del proyecto.

Indica que los hechos que se narran en la querella, "sin perjuicio de los efectos que le han sido otorgados en la especial jurisdicción contencioso-administrativa", no muestran "indicios racionales de criminalidad" y señala que, aunque el TSJA anuló el acuerdo "por no ser ajustado a derecho", en su sentencia hizo constar que las obras fueron ejecutadas "por el coste total que representaba la ampliación del inicial proyecto".

Al hilo de esto, sostiene el auto, adelantado este miércoles por el diario 'Ideal', que la sentencia del Alto Tribunal no apunta, "ni se desprende de la documentación", la existencia de "irregularidad relevante desde el punto de vista penal en la conducta de los aquellos componentes de la corporación municipal que han sido objeto de la querella".

"Aún cuando se infringieran los principios que la parte recurrente cita en su escrito, en concreto, de igualdad de oportunidades, de imparcialidad o de legalidad, infracciones que, en dicho orden contencioso, se han tomado en consideración para declarar la nulidad del acuerdo, no llegan a tener relevancia penal como actuación arbitraria que justifique la reapertura de las diligencias penales", argumenta.

SENTENCIA DEL TSJA

La sentencia del TSJA, hecha pública en abril de 2013, señaló que el Consistorio "menoscabó" el principio de publicidad y concurrencia de la licitación. En concreto, apuntó que adjudicó en el año 2000 la obra por un precio de 7.063.094,25 euros y que, en diciembre de 2003, se aprobó un presupuesto complementario y de terminación por importe de 8.408.159,34 euros.

La modificación fue informada favorablemente por el técnico municipal pero contó con el informe desfavorable del secretario municipal y del interventor, quien --añadió-- "puso de manifiesto que la diferencia entre el importe de la modificación y el crédito disponible era superior al gasto autorizado".

Subrayó el TSJA, en esta línea, que las obras fueron ejecutadas antes de la aprobación de la modificación del contrato y que, por tanto, se hallaban finalizadas al momento del dictado del acto administrativo que se impugna, por lo que, habían "de entenderse incumplidos todos los trámites previos necesarios a la ejecución de las obras hasta obtener la aprobación del proyecto ampliatorio".

El Alto Tribunal extrajo también como consecuencia de los datos expuestos que no se cumplieron los trámites exigibles para la modificación aprobada y aludió al artículo 136 del Reglamento General de Contratación y a la cláusula tercera del pliego de contratación y en la modificación no se justificó, lo que constituía "una grave infracción procedimental" que rechazó que obedeciera "a razones de interés público" como alegó el Consistorio.

En atención a lo expuesto, el fallo consideró "claro" que concurría causa de resolución contractual y que la variación contractual producida era tal que alteró "la esencia cuantitativa y cualitativa del contrato al incrementarse el precio inicial en casi el 120 por ciento, resultado menoscabado --ahondó-- el principio de publicidad y concurrencia".

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