El TSJA rebaja a un año y medio la pena a un condenado por no evitar grabaciones sexuales de su hija adoptiva en Almería

Archivo - Sede del TSJA en Granada.
Archivo - Sede del TSJA en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Actualizado: lunes, 22 junio 2026 11:51

ALMERÍA 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de cinco años a un año y seis meses de prisión las condenas impuestas a un hombre sentenciado por la Audiencia Provincial de Almería por, entre otros delitos, no evitar el estado de corrupción de su hija adoptiva, al permitir que continuara con grabaciones de carácter sexual, y por distribución de pornografía infantil.

El alto tribunal andaluz ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa y lo ha absuelto del delito de no evitar el estado de corrupción de menor respecto de su hijo adoptivo, así como del delito de distribución de pornografía infantil. En cambio, mantiene la condena de seis meses de prisión por el delito relativo a su hija adoptiva y le impone un año por posesión de este tipo de contenido.

La sentencia de instancia, consultada por Europa Press, declaró probado que la hija adoptiva del acusado, nacida en 2008, se grabó en numerosas ocasiones con su teléfono móvil y con una tableta, en ropa interior o bikini y con conductas de carácter sexual. En alguna ocasión, según el relato, llegó a aparecer también su hermano pequeño, nacido en 2009 y también hijo adoptivo del procesado.

La Audiencia consideró que el acusado era "conocedor del comportamiento sexual inadecuado" y que "omitió deliberadamente intervenir para que cesaran unas conductas que eran nocivas" para los menores.

La investigación se inició a partir de comunicaciones del National Center for Missing & Exploited Children (Ncmec) de Estados Unidos sobre archivos de contenido pornográfico infantil en 'MeWe'. La Policía llegó hasta el domicilio del acusado en Retamar, en Almería, donde se practicó una entrada y registro en noviembre de 2021.

En ese registro se intervino un ordenador de sobremesa en cuyo disco duro se localizaron 86 archivos, con 51 fotografías y 35 vídeos de la hija adoptiva del acusado con contenido explícitamente sexual. El mismo dispositivo contenía además 25 carpetas con 706 imágenes y vídeos de pornografía infantil, así como otros archivos de la misma naturaleza en distintas rutas.

La Audiencia Provincial había estimado probado que durante 2019 el acusado, a través de 'MeWe' y con el perfil 'London Girl', puso a disposición de otros usuarios al menos cuatro archivos en los que aparecían menores de edad con contenido sexual. Sin embargo, el TSJA modifica este extremo y recoge que subió a su 'muro' tres archivos, si bien "se ignora si llegaron a ser objeto de distribución, difusión o exhibición a cualquier otro usuario".

El alto tribunal razona que "tampoco existe una prueba suficiente" de que el acusado distribuyera, difundiera o exhibiera esos archivos, ya que el informe del Ncmec hablaba de archivos "subidos" y no de archivos distribuidos o compartidos. Añade que no se acreditó la configuración de privacidad del perfil ni la existencia de contactos o usuarios que pudieran acceder al contenido.

En cuanto al hijo adoptivo, la Sala subraya que no fue objeto de "exploración judicial alguna" ni de evaluación psicológica y que solo aparece en una grabación, por lo que no resulta "extravagante o insólito" entender que el acusado pudiera no haber tenido conocimiento de ese vídeo concreto.

La sentencia conserva la libertad vigilada, la inhabilitación especial para actividades con menores, la pérdida de la patria potestad respecto de la hija adoptiva y la indemnización de 20.000 euros fijada a su favor. En cambio, deja sin efecto la indemnización de 6.000 euros reconocida inicialmente al hijo adoptivo.

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