Archivada la querella del PP contra 'Kichi' por injurias sobre el agua de Loreto

Europa Press Andalucía
Actualizado: miércoles, 14 septiembre 2016 11:37

CÁDIZ, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

   La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Cádiz ha dictado un auto en el que acuerda el sobreseimiento y archivo provisional de la causa contra el alcalde de Cádiz, José María González (PCSSP), su edil de Medio Ambiente y el jefe de gabinete de Alcaldía por un presunto delito de injurias y calumnias a cuenta de las declaraciones vertidas contra el anterior equipo de gobierno del PP --que interpuso una querella-- en relación al incidente del corte de agua en el barrio de Loreto en 2014.

   En el auto del juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada deja sin efecto las citaciones de querellantes y acusados en relación a esta causa, que estaban previstas a partir de este miércoles.

   El juzgado ha entendido, según argumenta en el auto, que el recurso de reforma interpuesto por el alcalde y el resto de investigados debe ser atendido "ante la evidencia de que no existía por parte de los querellados un propósito específico de injuriar y sí, por el contrario, la concurrencia de un ánimo de crítica respecto a la gestión de los asuntos públicos".

   En cuanto a las supuestas calumnias, señala que es "una crítica política, que no se imputa un delito de forma concreta y evidente, y que existe, cuando menos, una actuación administrativa irregular en relación con algunos aspectos de la empresa municipal de aguas".

   Así, no se entiende acreditado el delito de calumnias, pues "no consta imputación de hecho delictivo alguno dado que se denunciaban meras irregularidades". En cuanto a las injurias, dice la juez que "no podemos desconectar lo manifestado con el ámbito en el que se efectúan las expresiones, que pueden ser excesivas o poco acertadas, pero no integrantes de responsabilidad penal".

   Al respecto, abunda que "no se imputa de forma genérica a los querellantes por parte de los querellados la comisión de un delito contra la salud pública, sino que se hace referencia a irregularidades administrativas cuyo responsable último sería el Gestor de Aguas de Cádiz, y en su caso la Autoridad Sanitaria, que es la competente para proceder al corte del suministro".

SOBRE LA QUERELLA

   El auto también apunta que los hechos objeto de la querella se remontan al pasado 7 de marzo, a una rueda de prensa en la que "no están presentes ninguno de los querellantes". Por tanto, considera la magistrada que "no pueden determinar cuál fue exactamente el contenido de las palabras del alcalde".

   En este sentido, añade que "tampoco se puede determinar el mayor o menor rigor periodístico de las publicaciones" en las que se basaría la querella, en las que aparece "una declaración entrecomillada sacada de contexto", realizando "una interpretación subjetiva el periodista". Al hilo de ello, destaca que "las afirmaciones vertidas en un medio de comunicación no tienen presunción 'iuris et de iure' de veracidad".

   Ha incidido en que no se realiza por parte de los querellados imputación de delito, sino que "sólo se habla del tipo penal en abstracto, no se ha demostrado la falsedad de dicha imputación y no existe temerario desprecio a la verdad, ni imputación inequívoca de un hecho específico y determinado a persona concreta".

   Entre otras cuestiones, el auto recoge que las declaraciones se produjeron "en el contexto de una crítica política", aunque "ciertamente agria". Asimismo, destaca que "es evidente que las personas que desempañan cargos públicos están sometidas en mayor medida a crítica".

   Por ello, "el límite entre su derecho al honor y la libertad de expresión de los demás cede en detrimento del primer derecho, pero se entiende que en el presente no se ha traspasado ese límite, toda vez el derecho al honor de los querellantes y su trayectoria no queda menoscabado por unas declaraciones que se realizan dentro del contexto de libertad de expresión y exigencia de la crítica política mayor o menor afortunada".

   Aprovecha la titular del juzgado para comentar que se refleja "una falta de conocimiento tanto de querellantes como de los querellados de las incidencias ante una posible contaminación de aguas y quién es el responsable del corte de suministro, lo que hace que la misma deba quedar fuera de la esfera penal".

   Una vez notificada la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, éstas pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días. 

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