Audiencia Provincial confirma una condena al SAS por el "tratamiento defectuoso" a una menor

Actualizado: domingo, 5 julio 2015 17:51

Los padres deberán ser indemnizados con 219.365,75 euros

CÁDIZ, 4 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por una aseguradora contra la sentencia condenatoria por la que debía indemnizar con 219.365,75 euros a los progenitores de una menor a la que se le hizo un diagnóstico en 2009 "sin claros criterios clínicos" que "impidió la correcta valoración de su enfermedad y la instauración de un tratamiento que hubiera cambiado su evolución y pronóstico".

En una nota de prensa, el Bufete Ortiz y Abogados expone que a la pequeña se le diagnosticó gripe A y se le dio de alta tras acudir al Hospital Puerta del Mar con fiebre y otros síntomas.

Al llegar a su casa, prosiguieron los síntomas y los padres de la menor volvieron a llevarla al Hospital Puerta del Mar, donde se decidió el ingreso de la misma en la UCI. La menor "pasó 56 días en la UCI" y sufrió "gravísimas secuelas" por la sepsis que presentaba y que no fue diagnosticada en un primer momento.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial hace suyos los "acertados razonamientos expuestos" por la juez en la sentencia recurrida para estimar parcialmente en contra de la aseguradora Zurich España la demanda interpuesta por los padres de la menor "en razón de las gravísimas secuelas provocadas por los hechos acaecidos en noviembre de 2009".

Acepta así en "lo esencial" la tesis del "defectuoso tratamiento recibido por la menor en la primera visita a las urgencias de Pediatría del Hospital Puerta del Mar" e identifica una mala praxis. No obstante, recalca la "imposibilidad lógica de establecer la relación de causalidad directa" entre la mala praxis y las secuelas que sufre la menor.

"Un diagnóstico más precoz hubiera mejorado el pronóstico del curado séptico", afirma la sentencia confirmada por la Audiencia Provincial que, no obstante, añade que "en ningún caso se afirma que se hubiera evitado el resultado final".

La sentencia de la Audiencia Provincial, además de desestimar el recurso de la aseguradora contra la sentencia dictada por el Juzgado número 2 de primera instancia de Cádiz, condena a la entidad apelante al pago de las costas procesales causadas en la alzada.