El Ayuntamiento de Los Barrios se personará como acusación contra la exinterventora por presunta estafa

Actualizado: martes, 5 julio 2016 10:29

LOS BARRIOS (CÁDIZ), 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

El alcalde de Los Barrios (Cádiz), Jorge Romero (PA), ha anunciado que llevará al Pleno del próximo día 11 una propuesta para aprobar la personación del Ayuntamiento como acusación particular en las diligencias previas seguidas por el Juzgado de Instrucción número tres de Algeciras contra la exinterventora municipal por un presunto delito de estafa.

Según explica Romero en un comunicado remitido por el Ayuntamiento, la intención es reclamar "los daños y perjuicios que haya podido sufrir el Consistorio con ocasión de los hechos presuntamente delictivos".

La personación en el procedimiento es por los perjuicios económicos que estos hechos le hayan podido causar al Ayuntamiento. Al respecto, el alcalde ha señalado que "con ocasión de los hechos que pudieran resultar constitutivos de reproche penal, referidos a la presunta estafa cometida por la denunciada", habría supuesto un perjuicio evaluable económicamente al Ayuntamiento".

En este sentido, ha subrayado que "se ha tenido que suplir su puesto de interventora con otros funcionarios, que han visto incrementados sus retribuciones por desarrollo de trabajos de superior categoría. Siendo, por tanto, el propio Ayuntamiento perjudicado directo de las actuaciones de la denunciada".

El alcalde ha recordado que denunció en el juzgado una conversación telefónica grabada en el que la exinterventora "reconoce el presunto fraude a la Seguridad Social y que todo formaba parte de un plan que inició en 2008". El juzgado de instrucción acordó su sobreseimiento, que ahora ha sido revocado por la Audiencia Provincial.

AUTO DE LA AUDIENCIA

Según el Ayuntamiento, en el auto de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 2 de junio se fundamenta que, "a la luz de la doctrina, la decisión del juzgado de instrucción de proceder al sobreseimiento y archivo de las actuaciones en fase de instrucción, por no entenderse perpetrado el hecho denunciado no es comprensible en lo que respecta a los delitos antes descritos".

Añade el auto que, "si bien es cierto que de la conversación no se puede vislumbrar ningún delito de amenazas, coacciones o vejaciones, no entendemos que, sin embargo, tenga que concluirse lo mismo de los delitos que en principio, y a falta de la pertinente investigación, reconoce cometidos la propia denunciada".

En esta línea, abunda que "no se puede admitir que desde el principio y sin la práctica de ninguna actuación instructora se puedan entender no cometidos los hechos que ella misma está reconociendo que hizo de forma planificada y consciente".

La Audiencia Provincial señala, además, que "de comprobarse la veracidad de lo manifestado por quien sería su presunta autora, podríamos estar ante un delito del artículo 307 del Código Penal que castiga a quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo o facilitar a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hecho, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Publica, pudiendo llegar a ser castigado con pena de seis meses a tres años de prisión".

Respecto al posible daño producido a las compañía aseguradoras, la Audiencia Provincial apunta que "podríamos estar ante el tipo del artículo 248 Código Penal que establece que comenten estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño, bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno", pudiendo estar castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a 12 meses.

En base a esta fundamentación, la Audiencia Provincial de Cádiz ha acordado revocar el auto de archivo y ha acordado continuar con la instrucción de la causa.