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JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ), 26 (EUROPA PRESS)
La modificación del PGOU de Jerez de la Frontera (Cádiz) que contempla, como gran novedad, que el alojamiento en viviendas de uso turístico deba ser considerado como una actividad económica, y más concretamente a un uso de hospedaje, al tratarse de viviendas no destinadas a su fin primordial, el de la residencia, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
En una nota, la delegada de Vivienda y Urbanismo, Belén de la Cuadra, ha resaltado que lo más novedoso de esta regulación es que, a partir de ahora, "para la utilización de una vivienda de uso turístico será necesaria la legalización del cambio de uso a vivienda de uso turístico (hospedaje)". Así, para destinar una vivienda al citado uso en Jerez, los interesados deberán presentar el modelo de Declaración Responsable para viviendas de uso turístico, que está disponible en la oficina de Registro de la Delegación de Urbanismo en Plaza del Arenal, en la web de Urbanismo y en la sede electrónica.
El Ayuntamiento ha señalado que a través de la referida dirección electrónica, los interesados no sólo tendrán acceso al documento íntegro de la modificación puntual, sino que podrán disponer de toda la información que necesitan para tramitar los citados cambios de uso. Asimismo, cualquier consulta relacionada con la materia se ha habilitado un formulario específico.
"Somos conscientes de que, sobre todo en estos primeros momentos, los ciudadanos van a precisar de más información y orientación sobre procedimientos, requisitos y documentación, por ello desde la Delegación de Urbanismo se va a realizar un especial esfuerzo para ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que se requieran", ha señalado Belén de la Cuadra.
Cabe recordar que esta modificación del PGOU, que va destinada a adecuar la normativa respecto al uso hospedaje conforme a la regulación en materia de turismo, fue aprobada de manera definitiva en el Pleno del Ayuntamiento de noviembre de 2025.
Belén de la Cuadraha explicado que se ha "procedido a la publicación de este acuerdo en el BOP, una vez dictada la Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, de 8 de enero de 2026, autorizando la inscripción y depósito del referido instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos".
PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA NUEVA NORMATIVA
La presente modificación del PGOU establece cuáles son los requisitos técnicos y condiciones de orden urbanística que deben cumplir los inmuebles que, diseñados originalmente para lo residencial, comparten espacio con viviendas destinadas a un uso turístico.
De este modo, al tratarse de viviendas que alteran su uso deberán tener la consideración de vivienda conforme a lo dispuesto en las normas del PGOU y, en consecuencia, la superficie mínima exigida a las viviendas de uso turístico, que es superior a la prevista en la normativa autonómica. Igualmente, al ser necesariamente viviendas, solo podrán admitirse en edificios que permitan un uso residencial.
Además, al tratarse de una actividad económica, y teniendo en cuenta la perspectiva de la convivencia entre residentes y turistas se propone que, en edificios plurifamiliares, sólo se admita en viviendas situadas en planta baja. Finalmente, en relación al cumplimiento de la normativa de accesibilidad, se exigirán las mismas condiciones que las reguladas para establecimientos destinados a uso de hospedaje.