Fachada de la sede del TSJA en Granada. - EUROPA PRESS
CÁDIZ 26 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a cinco años y medio de cárcel a un hombre por un delito de agresión sexual cometido en Chiclana de la Frontera a una mujer con la que contactó a través de una red social engañándola para que participase en un casting como bailarina para un videoclip que él mismo iba a grabar, diciendo además que su nombre artístico era el de otro cantante.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en septiembre de 2019 cuando el acusado contactó a través de la red social de Instagram con la víctima, mayor de edad, a fin de que ésta participase en un casting como bailarina para un videoclip que él mismo iba a grabar. Así, concertó una cita con ella, a la que la víctima acudió acompañada de su madre, su hermana y una amiga.
A continuación el acusado invitó a la víctima y su amiga a acompañarlas a su domicilio, donde se desarrollaría la prueba. Una vez allí le dijo a la amiga, como excusa para quedarse solo con la víctima, que debía marcharse porque sus padres iban a llegar y no querían gente en casa. Una vez solos, subieron a la planta superior de la vivienda donde en una habitación donde comenzó la prueba de baile conforme a las indicaciones del acusado.
Ahí, "con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales" le manifestó a la víctima que en el videoclip ella debía besarle, a lo que la víctima accedió tras insistirle en reiteradas ocasiones. Acto seguido "y con el mismo ánimo lubrico procedió a desnudarse" ante la sorpresa de la víctima, a la que agredió sexualmente hasta que "de repente se abrió la puerta de la habitación, siendo el hermano menor del acusado, lo que permitió a la víctima zafarse, vestirse y abandonar de forma disimulada tanto la habitación como el domicilio, encontrándose a los padres del acusado, a los que saludó brevemente".
Por ello, la Audiencia Provincial condenó al acusado a cinco años y seis meses de prisión como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal, en una sentencia que fue recurrida ante el TSJA y desestimado dicho recurso en su totalidad.