Condenado en Cádiz a cuatro años de cárcel por estafar más de 3.000 euros cobrando por una obra que nunca realizó

Archivo - Fachada de la sede del TSJA en Granada.
Archivo - Fachada de la sede del TSJA en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 3 junio 2026 11:48

CÁDIZ 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a cuatro años de cárcel a un hombre por una estafa superior a 3.000 euros al cobrar a un tercero parte del presupuesto de una obra en un inmueble en Puerto Real que nunca llegó a realizar. Cabe destacar que el acusado ya acumulaba varias condenas por delito de estafa en diferentes juzgados de Cataluña.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en julio de 2018 cuando la víctima contactó con el acusado, que se anunciaba aparentando ser una empresa de reformas ubicada en Sanlúcar, para la ejecución de unas obras en el inmueble de su propiedad situado en Puerto Real.

Por su parte, el acusado, "con ánimo de obtener un beneficio y a sabiendas de que no iba a cumplir con las obligaciones que el encargo implicaba", acordó la ejecución de dichas obras que importaban una suma total de 6.500 euros, de los que parte se abonarían antes del inicio de la obra para la adquisición de materiales. Asimismo, le entregó, además de un presupuesto, sendos recibos de pago en los que aparecía el membrete de la empresa con un CIF falso y una dirección en la que no se hallaba ubicada.

Por su parte, la víctima, en cumplimiento de dicho pacto, entregó al acusado dos pagos consecutivos por un importe de 3.200 euros y se pactó que la semana siguiente las obras iban a comenzar, "sin que dichas obras se llegasen a iniciar nunca, sin que el encausado invirtiese el dinero en compra de material alguno, desapareciendo sin poder ya ser localizado ni en la presunta dirección de la empresa ni en los teléfonos que hasta entonces usaba".

Una vez condenado por la Audiencia Provincial, la defensa recurrió ante el TSJA, porque aunque ha reconocido que el acusado recibió los dos pagos a cuenta para la compra de materiales, que dicha obra no se llegó a iniciar y que el acusado tampoco ha devuelto el dinero a la denunciante, mantiene que se está ante "un mero incumplimiento contractual".

En este sentido, el Tribunal, que ha desestimado el recurso, señala que concurren una serie indicios de carácter incriminatorio que valorados conjuntamente llevan a concluir la concurrencia de "engaño suficiente y bastante empleado" por el acusado para inducir a la víctima a realizar una acto de disposición patrimonial en beneficio del acusado, como por ejemplo que ha quedado "probado un hecho relevante, como es que el acusado no poseía empresa alguna para acometer las obras contratadas". Además, ha añadido que "no ha aportado medio probatorio alguna acerca de la imposibilidad sobrevenida de acometer las obras pactadas".

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