Antonio Gonzalez, alcalde de San José del Valle. - NACHO FRADE/EUROPA PRESS
CÁDIZ 10 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a nueve años de inhabilitación al alcalde de San José del Valle, Antonio González (PSOE), por un delito de prevaricación administrativa.
Según ha explicado el TSJA, esta condena llegó tras dictar en el mes de mayo de 2016 un decreto en el que eximía del pago de la tasa municipal a determinadas atracciones de feria instaladas en terreno público pese a contravenir esta decisión la Ordenanza Fiscal y haber sido advertido a tal efecto por la secretaria-interventora municipal.
En la sentencia, fechada el pasado día 4 de septiembre, el TSJA desestima de este modo el recurso de apelación presentado por la defensa del alcalde contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que lo condenó por un delito de prevaricación a la pena de nueve años de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal y cualquier otro cargo electivo de ámbito local, autonómico, estatal o europeo. Asimismo, lo absolvió del delito de exacciones ilegales por el que también fue enjuiciado.
La Audiencia de Cádiz consideró probado que, ante la celebración de la feria de la localidad en el verano de 2016, el acusado dictó un decreto el día 25 de mayo de ese año en el que se acordaba el cobro de una tasa municipal por ocupación de unos determinados terrenos (cuya titular catastral era una particular, si bien no constaba inscripción alguna de dicha finca en el Registro de la Propiedad y constaba como incluido en el Inventario Municipal de Bienes) por parte de diversas casetas que se instalaron, ascendiendo las cantidades exigidas a un total de 1.709 euros, dinero que fue finalmente pagado por los adjudicatarios.
Asimismo, y según la sentencia ahora confirmada por el TSJA, el alcalde firmó otro decreto al día siguiente en el que se acordaba el cobro de una tasa municipal por ocupación de otros terrenos (cuya titular catastral era la misma particular, si bien tampoco constaba inscripción alguna de la finca en el Registro de la Propiedad y constaba como incluido en el Inventario Municipal de Bienes) a abonar por parte de puestos, barracas, casetas de venta y demás, que abonaron un total de 1.058 euros. De este modo, la cantidad exigida alcanzó la cantidad de 2.768 euros, no reclamándose por parte de los perjudicados.
La Audiencia consideró probado que, en los terrenos mencionados, "se venían instalando en anteriores ferias tanto casetas como barracas y atracciones en las misma ubicaciones, sin que conste protesta de nadie".
Además, la entonces secretaria-interventora del Ayuntamiento, con fecha 25 de mayo de 2016, emitió un informe en el que efectuaba reparo, ya que consideraba que no procedía la liquidación de la tasa de utilización privativa del dominio público local sobre estas casetas y atracciones al encontrarse en terrenos privados y no en terrenos de dominio público local, una circunstancia que "se la había comunicado antes al alcalde de manera verbal y en un conversación informal".
La Audiencia consideró probado que, en el segundo de los decretos firmados por el primer edil, se eximió del pago de la tasa a determinadas atracciones de feria que se encontraban en terreno público amparándose en un acuerdo con algunos feriantes firmado el 12 de mayo de 2016 por el que éstos se comprometían a rebajar los precios de las atracciones en determinados días y por el que a su vez entregarían al Ayuntamiento 30 tickets como compensación a los beneficios.
Por su parte, la secretaria-interventora, a quien el acusado le comunicó verbalmente la posibilidad de llegar al acuerdo, "de manera también verbal y a finales del mes de abril, le comunicó la imposibilidad de la exención de tasas y que no procedía la exención del pago de la tasa a atracciones de feria situadas en terrenos de dominio público, al no estar contemplado en las ordenanzas fiscales ningún supuesto de exención o bonificación de la tasa, a pesar de lo cual desde el Ayuntamiento le remitieron el acuerdo firmado".
Según la Audiencia de Cádiz, el alcalde "sabía que la interventora no estaba de acuerdo con tales decretos, pero no tenía constancia formal, ya que aquella no pudo presentar antes el informe al haber estado de baja", no obstante lo cual, "con respecto a la titularidad de los terrenos, sí que comprobó que los mismos estaban dentro del Libro de Inventario de bienes" del Consistorio.
Asimismo, señala que con respecto a la exención de tasas, el acusado "sabía que la misma no estaba permitida por las ordenanzas fiscales y, con la intención de que se celebrara la feria a toda costa, ya que los titulares de atracciones, como hacían cada vez que se cambiaba de alcalde en la localidad, intentaban que se les eximiera del pago de la tasa, los firmó, con conocimiento de su ilegalidad, de manera arbitraria y anteponiendo su voluntad y capricho a la ley".
La defensa del alcalde recurrió alegando, entre otros motivos, que la Audiencia vulneró el principio de presunción de inocencia e incurrió en un error en la valoración de las pruebas al haberlo condenado sin contar con pruebas de cargo válidas y suficientes para acreditar su culpabilidad, negando que la secretaria-interventora le hubiera advertido, antes de firmar el segundo de los decretos, de la ilegalidad de lo que se acordaba en el mismo.
Frente a ello, el TSJA asegura que "no observa verdaderas contradicciones en la declaración de la interventora municipal, que ha mantenido invariablemente, desde el comienzo de las actuaciones, que tuvo conocimiento de la intención del alcalde de suscribir un convenio con los feriantes tendente a eximirles del pago de la tasa de ocupación de dominio público" establecida por la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma.
Asimismo, señala "que habló con él y que le comunicó que tal exención era contraria" a lo establecido por el artículo 6 de dicha Ordenanza, "que expresamente prohíbe que la tasa pueda ser objeto de exención o bonificación, y que al reincorporarse a su puesto tras haber estado de baja por enfermedad entre los días 4 y 23 de mayo de 2016, emitió, con fecha 25 de dicho mes, el informe de reparo".
A juicio del TSJA, "lo decisivo es determinar si el acusado, antes de firmar el decreto, fue advertido por ella de que lo que pretendía era contrario a lo que establecían las ordenanzas municipales, de lo que no hay ninguna duda".
La defensa del alcalde recurrió alegando también la vulneración del principio de legalidad por errónea calificación de los hechos probados como constitutivos de un delito de prevaricación administrativa, pero el TSJA considera que, en este caso, los términos en los que aparece redactado el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento "no ofrecen dificultad en cuanto a su entendimiento y tampoco admite interpretación alguna que permita soslayar la tajante prohibición de dispensar su abono".
El TSJA concluye asegurando en este sentido que el acusado "actuó a sabiendas de la ilegalidad de su decisión, al conocer, tras haber sido informado por la secretaria e interventora municipal, que lo que pretendía era contrario a la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento". Además, indica que "una vez conocido el reparo incorporado al expediente, persistió en su idea sin importarle que, como sin duda conocía, lo que iba a acordar era manifiestamente ilegal".