El Reglamento de Disciplina Urbanística, que incluye demoliciones 'exprés', entrará en vigor en un mes

El texto, pionero en España, mejora las competencias locales y fija sanciones por encima del beneficio económico de infractores

Europa Press Andalucía
Actualizado: miércoles, 7 abril 2010 17:47

SEVILLA, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 16 de marzo, se publicó hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y entrará en vigor en un mes, un plazo que amplía el periodo medio de 20 días fijado para la aplicación de cualquier norma y que se ha adoptado con el objetivo de que los destinatarios de la norma, ciudadanos, ayuntamientos y colectivos profesionales, "puedan conocer y analizar su contenido de forma pormenorizada dada su complejidad".

El reglamento, que según indicaron a Europa Press fuentes de la Junta, se publicará además en los próximos días en la web de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, contempla que los ayuntamientos andaluces podrán iniciar procedimientos de demolición de obras ilegales por vía de urgencia e imponer sanciones que impidan el beneficio económico de los infractores.

Estas son dos de las principales novedades del Reglamento de Disciplina Urbanística, una norma pionera en España que refuerza las competencias municipales en esta materia y faculta a los consistorios para agilizar la respuesta a las ilegalidades.

Según indicó la Junta en una nota, el reglamento, elaborado por la antigua Consejería de Obras Públicas y Vivienda, permitirá a los ayuntamientos y a la propia Junta "incrementar la agilidad y la seguridad jurídica tanto en el aspecto preventivo y de detección de las infracciones como en la tramitación de los procedimientos y en la adopción de medidas disciplinarias".

El novedoso 'derribo exprés', fijado para actuaciones de urbanización o edificación manifiestamente ilegalizables, posibilitará a los ayuntamientos iniciar y concluir un procedimiento de demolición en el plazo de un mes, a contar desde que se notifique al interesado el inicio del expediente, "lo que supondrá una reducción de hasta once meses respecto al actual periodo ordinario de tramitación".

La Junta de Andalucía también podrá utilizar este procedimiento de forma subsidiaria en aquellos casos en los que los ayuntamientos no respondan a su requerimiento de intervención. En ningún caso el derribo podrá demorarse más allá de dos meses desde que se dicte la resolución, ya que es éste el nuevo plazo fijado con carácter general para lograr el rápido restablecimiento de la realidad física alterada.

El texto también se configura como una recopilación de respuestas a casos prácticos para facilitar el ejercicio de las competencias municipales. En este sentido, se detallan tanto los procedimientos de licencias como las distintas tipologías de las mismas, además de introducir nuevas medidas de agilización como las autorizaciones por fases y parciales o los procedimientos abreviados para obras menores.

Asimismo, el refuerzo de las acciones destinadas a prevenir infracciones urbanísticas es otra de las claves del reglamento. Se incorporan así nuevas medidas de coordinación con el Registro de la Propiedad, que deberá comunicar a las administraciones competentes la solicitud de inscripción de parcelaciones cuando existan dudas fundadas sobre su licitud. Asimismo, se amplía el listado de hechos inscribibles con nuevos supuestos de trascendencia para la disciplina urbanística, como obras fuera de ordenación, situaciones a la espera de respuesta por el planeamiento urbano y sentencias firmes que acuerdan la nulidad de licencia.

Otra novedad en esta línea es la introducción de nuevos supuestos de presunción de parcelación ilegal en suelo no urbanizable, antes de que se materialice sobre el terreno.

Igualmente novedosa es la introducción del principio de 'cumplimiento por equivalencia' para aquellas situaciones excepcionales en las que es imposible la ejecución material o legal de las resoluciones dictadas, previos informes técnico y jurídico que así lo acrediten. En estos casos, entre los que no se incluye el 'derribo exprés', se exigirá una indemnización sustitutoria en metálico o mediante la cesión de terreno, con independencia de la multa que se imponga.

ACCIONES DE INSPECCIÓN

Por otra parte, se refuerzan prácticas de control de la legalidad ya habituales, como la negativa de los colegios profesionales a conceder el visado a proyectos que contengan alguna infracción urbanística grave o la exigencia, por parte de las empresas suministradoras, de la correspondiente licencia para la contratación de cualquier servicio.

La nueva norma extiende al ámbito municipal la regulación de los inspectores urbanísticos de la Junta de Andalucía, vigente desde 2006. Estos profesionales ejercerán en los ayuntamientos las mismas funciones e, igualmente, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

SANCIONES ECONÓMICAS Y MEDIDAS ACCESORIAS

En el capítulo sancionador, la principal novedad es la eliminación de la posibilidad de beneficio económico del infractor. Para ello, el texto dispone incrementos en la cuantía de la multa si tanto ésta como el coste de la reposición se sitúan por debajo del lucro ilegalmente obtenido. El reglamento es especialmente duro en el ámbito de las parcelaciones ilegales, para las que estipula sanciones en ningún caso inferiores al 150 por ciento del beneficio obtenido.

Las infracciones muy graves conllevan multas de entre 6.000 y 120.000 euros e incluyen, entre otros supuestos, actuaciones en suelo no urbanizable sin instrumento de planeamiento, en no urbanizables de especial protección, en espacios libres o en bienes protegidos por el planeamiento urbanístico. Las infracciones graves, entre las que destaca la obstaculización de la labor inspectora, conllevarán el pago de una multa de entre 3.000 y 5.999 euros, mientras que por los incumplimientos leves la cantidad se fija entre los 600 y los 2.999 euros.

Asimismo, los autores de infracciones urbanísticas graves y muy graves podrán recibir, además de las multas correspondientes, una serie de medidas sancionadoras accesorias, que pasan por la prohibición para contratar obras con la administración pública correspondiente o la inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales o cualquier otra medida de fomento, entre otras.

Según el texto, consultado por Europa Press, estas sanciones podrán ser impuestas por un máximo de dos años en el caso de las infracciones graves y de cuatro años en el caso de las muy graves. Asimismo, la sanción mínima será de seis meses en el caso de las infracciones graves y de dos años en las muy graves.

El régimen sancionador incluye también por primera vez el reconocimiento de la buena disposición del infractor a acatar las resoluciones y restaurar la legalidad, de tal modo que podrá beneficiarse de una reducción del 50 por ciento si asume la reparación antes de los dos meses estipulados. Esta medida también será aplicable si el interesado abona la multa en el plazo de un mes o presenta aval por el total del coste de la reposición física.

Por otro lado, respecto a las competencias autonómicas, el reglamento subraya su carácter subsidiario, que se concreta en la posibilidad de dictar medidas cautelares, previo requerimiento al ayuntamiento, y en la atribución de iniciar procedimientos para la reparación de la realidad física alterada. Esta intervención se reduce a supuestos puntuales y de relevancia, como los referidos a actuaciones sin instrumento de planeamiento o parcelaciones en suelo no urbanizable, de especial protección o de espacios libres.

En su proceso de tramitación, el texto ha contado con el respaldo del Consejo Andaluz de la Concertación Local y se han incorporado la mayoría de las alegaciones presentadas por colectivos profesionales y entidades y asociaciones públicas y privadas.

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