Archivo - Aula del Colegio de Educación Infantil y Primaria Hispalis en Sevilla (Andalucía, España), a 31 de agosto de 2020. - María José López - Europa Press - Archivo
SEVILLA 1 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado en su edición de este martes, 1 de agosto, la orden de 26 de julio de 2023, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2023-2027, que entrará en vigor este miércoles, 2 de agosto, y que "tendrá efectos desde el inicio del curso 2023-2024".
Así se recoge en esta orden, firmada por la consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Patricia del Pozo, y consultada por Europa Press, que "viene a dar cumplimiento al marco normativo que regula la inspección educativa de Andalucía, aprobando un nuevo Plan de Actuación tomando como punto de partida el balance del anterior, cuya vigencia se extendió del curso 2019/2020 al 2022/2023".
Según precisa esta orden, el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el próximo cuatrienio 2023-2027 tiene "también en consideración el Plan Estratégico de Evaluación Educativa de la Consejería de Educación y Deporte (2021-2027) aprobado por acuerdo de 10 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, así como el Informe de fiscalización operativo, con enfoque evaluador, de la gestión de los planes y programas para la reducción del abandono educativo y para el incremento del éxito escolar", de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
De esta manera, el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para los cursos 2023-2024, 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027 abarcará a "todos los centros educativos" --centros docentes públicos, concertados y privados--, así como "los servicios educativos" y "los programas, proyectos y actividades del sistema educativo", según abunda la orden.
En esta orden se detallan la "misión, visión y valores de la Inspección Educativa de Andalucía", así como los objetivos generales del Plan, sus líneas y objetivos "estratégicos", el "modelo de intervención" de la Inspección, sus actuaciones e indicadores, así como elementos de "formación e innovación" y de "seguimiento y evaluación" del Plan.
MISIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
En ese sentido, la orden especifica que "la misión de la Inspección Educativa de Andalucía es asegurar el cumplimiento de las leyes, mediante la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, dirigiendo su actuación hacia su mejora a través de los principios de equidad y calidad, con el fin último de contribuir a la consecución de la excelencia del sistema educativo".
La "visión" de la Inspección Educativa de Andalucía "se dirige a ser referente de calidad como cuerpo técnico especializado, para los centros en sus procesos de mejora continua, dirigidos a garantizar el éxito de todo el alumnado, para las familias y miembros de la comunidad educativa informándoles y haciendo efectivos sus derechos, y finalmente siendo fuente de información cualificada y veraz en la toma de decisiones de la Administración", se lee también en la orden publicada este martes.
"A los efectos de aplicación de este Plan General de Actuación, se entiende el éxito educativo como el resultado de la formación integral de la población andaluza, independientemente de sus condiciones personales, sociales y económicas, contribuyendo el desarrollo profesional del profesorado, la implicación de las familias, la buena organización de los recursos materiales y humanos y el buen funcionamiento de los centros educativos", aclara la orden de la Consejería que dirige Patricia del Pozo.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
Entre los "objetivos estratégicos" del plan figuran "asesorar al 100% de los centros sostenidos con fondos públicos que impartan la educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato sobre las modificaciones o ajustes que tienen que realizar con la implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los documentos planificadores --proyecto educativo y programaciones didácticas--, a través de guías homologadas de asesoramiento, sirviendo éstas como elementos de apoyo a la intervención de la inspección educativa en los centros y en las aulas".
También, "supervisar y evaluar el tratamiento de la competencia en comunicación lingüística" y matemática, así como de la "competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (STEM)" en los centros educativos, y "evaluar el desempeño profesional de la función directiva con el fin de colaborar en su mejora y a efectos de acreditación".
"Evaluar el desempeño docente de los funcionarios que se incorporan al sistema educativo" es otro de los objetivos estratégicos de este plan, junto con los de "realizar el seguimiento y monitorización del alumnado en situación de riesgo de no garantizarse su derecho a la educación, por absentismo escolar", y "supervisar los procedimientos de control de asistencia del alumnado y las medidas preventivas del absentismo que desarrollen los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan la educación básica".
Además, el plan se propone "supervisar y evaluar los planes de convivencia y las medidas de promoción de la convivencia y bienestar emocional" en "al menos un 80%" de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan la enseñanza básica", así como "establecer líneas de asesoramiento comunes para la implementación del nuevo marco normativo de desarrollo de la Formación Profesional", entre otros objetivos estratégicos.
Asimismo, el plan plantea como "línea estratégica" la "simplificación administrativa como principio rector de la inspección educativa en el desarrollo de sus funciones y en su relación con los centros", contribuyendo así "a la reducción de la burocratización".
La orden de la Consejería precisa que "en las resoluciones anuales que se publiquen para la concreción del Plan se establecerán los indicadores que permitirán llevar a cabo la evaluación de los objetivos y líneas estratégicas propuestas, así como las actuaciones desarrolladas y que se incorporarán a las memorias de la inspección de cada curso escolar".
ACTUACIONES PRIORITARIAS
De igual modo, aclara que las actuaciones a desarrollar por la Inspección Educativa de Andalucía, para dar cumplimiento a los objetivos y líneas estratégicas de este Plan, serán clasificadas como "prioritarias, homologadas, habituales y específicas".
Las actuaciones "prioritarias" atenderán al funcionamiento de los centros --abordando cuestiones como los horarios del profesorado, de las áreas o materias y de los módulos, así como de los colegios en sí--, y también la "gestión de las sustituciones del profesorado" y de "recursos materiales y tecnológicos", el "uso de la biblioteca escolar" y las "medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar", entre otros elementos.
Además, las actuaciones "prioritarias" abarcarán la "gestión económica" de los centros, su "seguridad y protección", la "formación del profesorado" y la oferta educativa, entre otras cuestiones como también el "diseño y desarrollo del currículum" y las "medidas de atención a la diversidad" y de "prevención y tratamiento" del acoso y del absentismo escolar.
En concreto, como actuaciones prioritarias se recogen en esta orden la "supervisión y asesoramiento de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo de acuerdo con los tiempos escolares", la "evaluación y seguimiento de una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo".