Actualizado 09/03/2012 17:22

La JEC confirma que la RTVA no actuó con "neutralidad" al informar sobre concentraciones ante las sedes del PP-A

Elecciones Parlamento Andaluz 2012.
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SEVILLA, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso formulado por la Radio Televisión de Andalucía (RTVA) contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía (JEA) que dictaminó que no atendió el "especial deber neutralidad informativa" de los medios públicos en periodo electoral al anunciar en los programas informativos de Canal Sur Televisión 'Buenos Días Andalucía' y 'Noticias 1' del pasado 21 de febrero concentraciones ante la sede del PP-A en Sevilla.

En concreto, el PP-A había denunciado a Canal Sur Televisión ante la JEA por haber actuado como "altavoz" de una concentración "no autorizada" ante las puertas de la sede regional del PP-A en la calle San Fernando de Sevilla, convocada "de forma anónima" en apoyo a los jóvenes estudiantes de Valencia y contra la "violencia policial", al realizar referencias a ella en sus programas informativos 'Buenos Días Andalucía' y 'Noticias 1', "incluso dando dirección y hora de la convocatoria".

En una resolución dictada este jueves, a la que ha tenido acceso Europa Press, la JEC decide "desestimar" el recurso de la RTVA y "confirmar" el acuerdo de la JEA por considerar que dicha información sí tuvo "incidencia electoral" porque se difundió "en periodo electoral, en un espacio informativo de carácter general y, aunque no se refiere a actos expresamente electorales, posee repercusión que afecta a contenidos susceptibles de ser controlados por las Juntas Electorales".

"LLAMAMIENTO A LA PARTICIPACIÓN"

Según la JEC, "la expresión concreta 'En Sevilla a las ocho de la noche habrá una concentración ante la sede del PP' no satisface el deber de neutralidad informativa establecido en el artículo 66.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg)" porque considera que "en el contexto de la noticia, anunciar la fecha y hora de una concentración no comunicada a la autoridad gubernativa y, por tanto, al margen de lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de reunión, con indicación precisa de que se realizaría ante la sede del PP-A, puede entenderse como un llamamiento a la participación en dicho acto".

En línea con lo argumentado por la JEA en su resolución inicial, la JEC señala que "no es posible aducir el hecho de que tales circunstancias circularan en la red o fueran también anunciadas por distintos medios de comunicación, por cuanto es a la televisión pública, especialmente a quien obliga el cumplimiento de los principios antes referidos".

Por todo ello, el acuerdo de la JEC ratifica "íntegramente" la resolución de la JEA y es "firme en vía administrativa", por lo que sólo puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el plazo de dos meses desde su notificación.