Archivo - Audiencia Provincial de Huelva. - EUROPA PRESS - Archivo
HUELVA 20 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto al varón acusado de matar a un hombre de 39 años de edad en un salón de juegos de la capital onubense en el mes de abril de 2019 al apreciar en este caso las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable, todo ello tras el veredicto emitido en este sentido por un jurado popular.
En este sentido, cabe recordar que este hombre fue juzgado en 2022 por los mismos hechos y condenado a un año de prisión tras veredicto de culpabilidad del jurado popular, que lo consideraba responsable de un delito de homicidio imprudente con las eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable. Esta sentencia fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y, más tarde, el Tribunal Supremo (TS) anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y ordenó la repetición del juicio, que se celebró en diciembre de 2025.
De este modo, en la sentencia emitida tras la repetición del juicio y fechada el día 12 de febrero, la Audiencia Provincial absuelve al encausado del delito de homicidio por el que fue juzgado aunque, en concepto de responsabilidad civil, establece que indemnice con un total de 73.950 euros a la madre, la pareja sentimental y el hijo menor de edad de la víctima, ha indicado en una nota el TSJA.
En este sentido, recuerda que el artículo 118.1 del Código Penal dispone que "la exención de la responsabilidad criminal no comprende la de la responsabilidad civil", mientras que el artículo 114 del Código Penal señala que "si la víctima hubiese contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufridos, los Jueces y Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización".
Según indica la sentencia, el jurado "ha considerado acreditado que fue la víctima quien tenía amenazado de muerte al acusado, y quien le agredió propinándole varios golpes por la espalda, constatándose así un salto cualitativo en el comportamiento violento de aquél, quien pasó de las amenazas verbales a la agresión física".
Al respecto, añade que el artículo 114 mencionado "faculta a los tribunales para moderar el importe de las reparaciones o indemnizaciones en los casos en que la víctima hubiera contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio, otorgando ese artículo al juzgador una amplia discrecionalidad para, tomando en consideración la conducta de la víctima, determinar la cuantía de la concreta responsabilidad civil".
Al hilo de ello, la Audiencia considera que, en este caso, "es de aplicación dicho criterio", por lo que estima adecuado que el acusado responda del 25 por ciento del importe de las indemnizaciones solicitadas por la Fiscalía, todo ello en aplicación del precepto y la doctrina citadas.
ESTADO DE "TEMOR Y MIEDO"
En su veredicto, el jurado consideró probado que el acusado y el fallecido habían tenido una relación de amistad hasta que el primero de ellos inició una relación sentimental con la expareja del finado, "no aceptada" por éste, lo que provocó que el fallecido "le amenazara reiteradamente de muerte, causando" en el investigado "un estado de temor y miedo".
En este contexto, los hechos tuvieron lugar el día 10 de abril de 2019 en un salón de juegos de la capital onubense donde se encontraba el fallecido, quien, "tras enterarse" de que el acusado estaba jugando en la mesa de la ruleta del citado salón, se ausentó sobre las 22,00 horas del local con varias personas que lo acompañaban, regresando poco después al establecimiento portando un cuchillo de al menos quince centímetros de longitud.
Según recoge la sentencia, la víctima se dirigió a la mesa de la ruleta donde se encontraba jugando el acusado y le propinó "varios manotazos por la espalda, comenzando un forcejeo entre ambos, desplazándose varios metros alrededor de la mesa de la ruleta hasta acabar finalmente detrás de una columna".
En este momento, el fallecido "sacó el cuchillo que llevaba y, al caérsele a éste el cuchillo", el investigado, "que se encontraba en un estado de temor y miedo por la agresión de que era objeto y las amenazas de muerte que venía recibiendo" por parte de la víctima "desde hacía tiempo, y que anuló su voluntad y capacidad de elección, cogió el cuchillo y con la finalidad de defenderse apuñaló" al finado en dos ocasiones.
LEGÍTIMA DEFENSA
Tras ello, el acusado abandonó el local "rápidamente", dejando al agredido "herido aún con vida", de forma que fue trasladado por sus amigos hasta un centro hospitalario, donde, pese a la asistencia médica recibida, falleció sobre las 1,40 horas del día 11 de abril de 2019.
La Audiencia explica que los hechos declarados probados por el tribunal del jurado en su veredicto son legalmente constitutivos de un delito de homicidio previsto en el artículo 138 del Código Penal, y ello por cuando concurren todos los requisitos que definen dicha infracción penal, aunque el jurado también estimó por unanimidad que en este caso concurren las circunstancias eximentes de legítima defensa y de miedo insuperable.
La Audiencia Provincial precisa en la sentencia que, en su veredicto, el jurado popular "admitió ambas eximente completas, por lo que procede su estimación acumulativa, estimando que el miedo fundado del acusado --peligro de muerte-- por la agresión de la que estaba siendo objeto también fue fundamento de la legítima defensa de su persona como reacción defensiva". "La concurrencia de las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable conlleva el dictado de una sentencia absolutoria", concluye la Audiencia.