El TS devuelve al juzgado de Huelva el recurso del temporero sobre el confinamiento en una chabola

Asentamiento de Lepe (Huelva).
Asentamiento de Lepe (Huelva). - EUROPA PRESS/ASNUCI - Archivo
Publicado: miércoles, 3 febrero 2021 17:24

HUELVA, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado declarar la competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Huelva sobre el recurso presentado por un temporero africano, que reside en un asentamiento chabolista de Lepe (Huelva), sobre la protección de sus derechos fundamentales frente al Ayuntamiento de Lepe, Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, Ministerio de Sanidad y Ministerio de Defensa.

En su escrito, este temporero alegaba que la orden de confinamiento en las chabolas sin acceso al agua ni a los suministros básicos supone "una vulneración el derecho al agua y el saneamiento como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida garantizado la Declaración Universal de Derechos Humano de la ONU".

Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Huelva dictó un auto el pasado mes de abril declarando su incompetencia ante dicho recurso, dando traslado a la Audiencia Nacional, la cual en el mes de julio remitió las actuaciones al Tribunal Supremo.

Así, ahora el Tribunal Supremo ha señalado en su resolución, consultada por Europa Press, que corresponde al juzgado onubense pronunciarse sobre el recurso de este temporero.

De este modo, explica que, pese a la "imprecisión" del escrito respecto a la responsabilidad de las administraciones en la situación de esta persona, "una lectura global" permite concluir que, realmente, lo que la parte impugna no es la declaración de estado de alarma adoptada por el Gobierno, ni las medidas que conlleva sino que pone de manifiesto que, una vez puesto en la tesitura de cumplir materialmente lo que el confinamiento implica, ocurre que su vivienda (una chabola) carece de las condiciones de habitabilidad imprescindibles para permanecer en ella mientras dure el confinamiento acordado".

Por ello, pide que se le dote de los servicios y suministros necesarios a tal fin, singularmente el abastecimiento de agua y la red de desagüe. En definitiva, "el estado de alarma no se cuestiona, sino que se aprovecha de forma instrumental para evidenciar las carencias del habitáculo que ocupa y reclamar que se le proporcionen los servicios municipales de los que carece".

Por tanto, la sala del Supremo determina que las competencias sobre este escrito corresponden al juzgado onubense, y señala que, aunque en el escrito se pide "indiferenciadamente" a todas las administraciones la mejora de su situación, al final lo que se deduce es que solicita la dotación de servicios de agua y alcantarillado, aspecto que remiten "a medidas de competencia municipal", por lo que finalmente el Supremo traslada el recurso al juzgado de Huelva.