La Zona de Bajas Emisiones de Huelva se implantará este 2026 aunque será por fases y un año sin sanciones

Imagen de archivo de un cartel de Zona de Bajas Emisiones.
Imagen de archivo de un cartel de Zona de Bajas Emisiones. - Jesús Hellín - Europa Press
Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 15 abril 2026 10:43

HUELVA 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Huelva somete a información pública la aprobación inicial de la ordenanza sobre la creación y gestión de la Zona de Bajas Emisiones de Huelva, que se implantará por fases, de forma que la primera de ellas se delimitará al Barrio Obrero. Se contempla una segunda fase, la denominada Centro-San Pedro, que quedará condicionada a los resultados de la primera. Además, se establecerá un año sin sanciones.

Así, según indica el Ayuntamiento en la ordenanza, consultada por Europa Press, el Pleno del Consistorio de la capital aprobó el pasado 27 de marzo la Ordenanza sobre la creación y gestión de la zona de bajas emisiones de Huelva. Por ello, el expediente se expone al público en un plazo de treinta días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones. En el supuesto de que no se presentara reclamación alguna, la Ordenanza se entenderá definitivamente aprobada, entrando en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOP.

La ordenanza tiene por objeto la creación, implantación y regulación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en el término municipal de Huelva, así como el establecimiento de las normas de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en las mismas, de modo que "se aplican restricciones para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero".

ZONAS DELIMITADAS Y CALENDARIO

La Zona de Bajas Emisiones del municipio de Huelva se implantará por fases, ya que como explica el Ayuntamiento, tras el proceso de participación ciudadana y el análisis de las alegaciones presentadas, "se ha constatado la falta de consenso social respecto a la implantación simultánea de restricciones en zonas extensas del centro urbano, advirtiendo la ciudadanía sobre posibles impactos negativos en la actividad económica".

Por ello, "en aras de una transición justa y progresiva", se ha establecido una Fase 1, limitada exclusivamente al entorno del Barrio Obrero. La ordenanza contempla una segunda fase, la correspondiente a la zona Centro-San Pedro, que en un inicio correspondía a dos espacios diferenciados, pero que finalmente se han unificado y que queda condicionada a la evaluación de los resultados obtenidos en la fase 1.

De este modo, la zona 1 se corresponde con el ámbito del Conjunto Histórico del Barrio Obrero Reina Victoria, con una superficie aproximada de 8,25 hectáreas, que queda delimitado por la avenida Alcalde Federico Molina Orta, la calle Roque Barcia, y la avenida Guatemala.

Esta fase inicial tiene carácter "prioritario y experimental", en tanto permite "aplicar las medidas de restricción y control en un ámbito urbano de dimensiones acotadas, con singular valor patrimonial y una configuración viaria que favorece la implantación de sistemas de control de accesos y seguimiento ambiental". "La experiencia obtenida en esta fase servirá como referencia para valorar la eficacia de las medidas adoptadas, su impacto en la movilidad y en la calidad del aire, así como su aceptación social", han señalado.

En este sentido, según señala el informe técnico, se tiene previsto que la ordenanza de la ZBE entre en vigor en este 2026, si bien existirá una moratoria de un año para la entrada en vigor del régimen sancionador.

Así, la implantación de la Zona de Bajas Emisiones se realizará de forma progresiva, de modo que la Fase 1 tendrá su inicio este 2026 una vez que supere la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y del Proyecto Técnico. Una vez dado este paso se procederá a la instalación de la señalización correspondiente, la implantación del sistema de control de accesos y, por último, la puesta en funcionamiento de la ZBE en el ámbito del Barrio Obrero Reina Victoria.

Por su parte, la fase 2 está supeditada al seguimiento y evaluación de la primera fase. De modo que se realizará un seguimiento continuo del funcionamiento de la ZBE y de los indicadores ambientales y de movilidad; se elaborarán informes periódicos de evaluación y, tras ello, se realizará una "primera evaluación completa a los dos años desde la puesta en funcionamiento, con el fin de valorar la eficacia de las medidas implantadas y su posible adaptación o ampliación".

"La eventual implantación de nuevas fases en otros ámbitos del municipio quedará condicionada a los resultados de este proceso de evaluación y a la correspondiente tramitación administrativa, conforme a la normativa aplicable y a los instrumentos de planificación municipal", señala el informe.

Esta fase constituye el ámbito Centro y el entorno San Pedro, de forma que las calles que actuarán de límite avenida de Italia, Duque de la Victoria, Barcelona, Tendalera, avenida Alemania, calle Puerto, plaza Quintero Báez, Palos de la Frontera, calle Fernando el Católico, calle Padre Marchena, plaza del Punto, calle La Fuente, calle Almirante Garrocho, calle Virgen del Rocío, plaza de San Pedro, calle Alonso Barba, calle Daóiz y Paseo de Santa Fe.

VEHÍCULOS AUTORIZADOS y SANCIONES

Así, quedan sujetos a lo dispuesto en esta ordenanza todos los vehículos a motor que accedan circulen o estacionen en el interior del perímetro de las ZBE y quedan excluidos los ciclos, bicicletas, vehículos de movilidad personal (VMP) y aquellos con distintivo ambiental 0 y eco

Estarán exentos de las prohibiciones de acceder a las ZBE, aunque no tengan el distintivo ambiental requerido, si bien deberán inscribirse en el Registro Municipal de Vehículos Autorizados para poder acceder, los Vehículos adscritos a Servicios de Emergencia; los vehículos de transporte público de viajeros (autobuses, taxis, etc.); los vehículos afectos a servicios prestados por el Ayuntamiento de Huelva; los vehículos pertenecientes al Servicio municipal de Abastecimiento y Depuración de Aguas; los vehículos pertenecientes a Correos y a otros servicios postales; y Grúas de asistencia en carretera.

El Ayuntamiento dispondrá y gestionará un registro de aquellos vehículos que, por su potencial contaminante y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente y sus futuras actualizaciones, estén autorizados temporalmente a acceder, circular y estacionar en la ZBE.

Por otro lado, las sanciones establecidas en esta Ordenanza se imponen en base a las infracciones previstas en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que son 14 infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas consistentes en no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las ZBE.

Así, tendrá la consideración de infracción grave el no respetar las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento establecidas en las ZBE y, en su caso, en las ZES y se sancionará con multa de 200 euros.

Se entenderá que existe reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de un año, más de tres infracciones de la misma naturaleza, siempre que así se haya declarado por resolución firme. La graduación de las sanciones se realizará conforme a los criterios establecidos en la normativa estatal de tráfico y seguridad vial, sin perjuicio de la aplicación del régimen de reincidencia previsto en dicha normativa.

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