MALAGA 8 Jun. (EUROPA PRESS) -
Representantes de más de 30 colegios de abogados de España han participado en el I Encuentro Nacional de Comisiones de Relaciones con la Administración de la Justicia, en el que concluyeron, entre otros aspectos, que para un efectivo y real derecho de defensa "debe permitirse la comunicación entre detenido y letrado antes de que tenga lugar la declaración de aquel en sede policial".
En dicho encuentro, que se celebró a finales de mayo en la sede del Colegio de Abogados de Málaga con la participación de miembros de Madrid, Barcelona, Valencia y Alicante, entre otros, se trató de los problemas de la maternidad de las abogadas, del marco de actuación de los abogados en la asistencia a detenidos y presos y de los retrasos y dilaciones en las actuaciones procesales, según precisaron desde el Colegio malagueño.
Así, respecto a la asistencia a los detenidos, entre las conclusiones obtenidas destaca que el letrado "deberá disponer del atestado policial con carácter previo a la declaración del detenido en los centros de detención" y se propone la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) "a fin de que el detenido incomunicado pueda designar libremente el letrado que le asista".
Asimismo, se reafirmaron en el compromiso con el derecho de defensa, que "no debe ser limitado ni coartado bajo argumentos de seguridad o persecución del delito" y que "se hará efectivo desde el momento de la detención", según el documento consensuado, que se elevará al Consejo General de la Abogacía, y según informaron en un comunicado remitido a Europa Press.
Además, insistieron en que el arresto debe llevarse a cabo "con el mayor respeto a la dignidad de la persona" y consideraron que una vez finalizado el atestado "el detenido deberá pasar inmediatamente a disposición judicial". No obstante, también abogaron por que los colegios profesionales velen porque la asistencia letrada "se preste de manera real y efectiva".
"La Abogacía exige el estricto cumplimiento del artículo 520 de la (LECrim) en virtud del cual la detención preventiva no podrán durar más del tiempo estrictamente necesario para hacer las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos", precisaron, al tiempo que los juzgados en funciones de guardia de los partidos judiciales "deberán prestar de forma real y efectiva sus servicios".
RETRASOS
Sobre la ponencia a cerca de los retrasos en la Administración de Justicia se apuntaron dos perspectivas de estudio. La primera referente al reconocimiento dentro de los respectivos colegios de abogados de la importancia de las relaciones con la Administración de Justicia, Ministerio Público y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, "incentivando la creación de comisiones de relaciones con la Administración de Justicia (CRAJS) y dando la suficiente relevancia a estas comisiones en los colegios en los que ya funcionan".
Asimismo, apostaron por promover comunicaciones e información "de forma completa y concreta" sobre el buen o mal funcionamiento, elaborando estadísticas; además de promover la difusión de los órganos de comunicación y relaciones con la Justicia, así como el fomento de la figura del amparo colegial.
Como segundo punto y ante la impuntualidad en los señalamientos y retrasos en la tramitación, consideraron necesario fomentar la elaboración de un protocolo para "la determinación racional de los señalamientos" e instar a "la grabación de todas las actuaciones judiciales, en todas las jurisdicciones". Apostaron por una regulación legal positiva "que reconozca y ampare el derecho del ciudadano y profesionales intervinientes en el procedimiento judicial a no continuar esperando ante la falta de puntualidad en la práctica de las actuaciones judiciales".
También se acordó fomentar las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia "ante el anormal funcionamiento, a causa de la falta de puntualidad en la celebración de actos judiciales y dilaciones indebidas" e impulsar los instrumentos para recabar la información relativa a los retrasos y funcionamiento en general de los órganos judiciales y "difundir los resultados obtenidos a través de los medios de comunicación".
MATERNIDAD
Respecto a la problemática que puede surgir por la maternidad de una letrada, estimaron solicitar que se eleve al órgano legislativo competente, a través de los cauces oportunos, la petición de "la inclusión como causa de suspensión de vistas de juicios y plazos procesales y otras actuaciones profesionales en las que sea aconsejable la actuación personal profesional de la abogada en las diversas leyes procesales de la de maternidad y riesgo en el embarazo, bien para la madre o para el feto, por el plazo de 40 días bien desde el hecho que haya originado el riesgo en el embarazo, o bien a partir de la fecha del parto".
En este punto, se prevén excepciones como son los procedimientos ante los juzgados de menores, en causas con preso, medidas provisionales o provisionalísimas en procedimientos matrimoniales y de familia que afecten a menores y procedimientos incursos en materia de violencia dentro del ámbito familiar, según señalaron.
Así, "en tanto en cuanto no se encuentren regulados los anteriores extremos", instaron a los distintos colegios de abogados "a consensuar protocolos de actuación con la Judicatura y la Fiscalía que permitan dar salida a los problemas planteados e instar en este sentido al Consejo General de la Abogacía".
Señalaron que la lucha por los derechos de igualdad de la mujer respecto del hombre en el ámbito social, laboral y profesional, "ha desembocado en la actualidad, en la incorporación en la sociedad del siglo XXI, de un reconocimiento de la integridad de los derechos de la mujer en igualdad de condiciones que los que de facto, le han venido siendo reconocidos al hombre por el simple y absurdo hecho de la condición de su género".
No obstante, manifestaron que esa igualdad de derechos conseguida "ha dado lugar a situaciones de hecho que no han sido específicamente reguladas por el legislador", lo que ha dado lugar "a considerables lagunas jurídicas que afectan dentro del devenir del campo jurídico a la protección de derechos específicamente previsto en la Constitución Española".