Archivo - Fachada de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental - EUROPA PRESS - Archivo
MÁLAGA 19 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) ha recomendado a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental adoptar "medidas orientadas a mejorar la gestión de los fondos públicos", entre las que se encuentra iniciar los trámites para la aprobación de una nueva relación de puestos de trabajo "que esté actualizada y que refleje las necesidades actuales y las previsiones futuras de la entidad en materia de recursos humanos".
Así consta en el resumen del informe 'Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental', que se refiere al ejercicio de 2018 en relación con los estados financieros de la mancomunidad en todos los aspectos materiales y sobre si su actividad cumplió con las distintas normativas.
La CCA ha emitido una opinión "desfavorable sobre las cuentas anuales de la entidad y sobre el cumplimiento de la legalidad", señala el resumen del informe.
Las principales actividades que realizó la mancomunidad en el ejercicio fiscalizado consistieron en la prestación del servicio de suministro de agua, a través de su sociedad dependiente Acosol, y del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, a través de un contrato administrativo.
La calificación de "desfavorable" en cuanto a las cuentas anuales de la mancomunidad se indica que estas "no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad a 31 de diciembre de 2018, así como de sus resultados económicos y presupuestarios correspondientes al ejercicio".
Esto se fundamenta en aspectos, como el hecho de que tenía contabilizado un activo por importe de 7,97 millones de euros en concepto de inversiones financieras a largo plazo en patrimonio de entidades de derecho público, "cuyo saldo permanecía invariable al menos desde el 1 de enero de 2017 y no se ha podido conocer a qué tipo de inversión correspondía este registro".
Asimismo, se indica que la entidad debía registrar en su inmovilizado material los denominados activos de concesión, que en este caso se concretaban en aquellos que estaban afectos al servicio de abastecimiento de agua que la entidad prestaba a través de Acosol; sociedad que debía registrarlos como inmovilizado inmaterial.
Según el informe, en 2018, el saldo inicial del inmovilizado material registrado en la contabilidad ascendió a 94,66 millones de euros, pero "no se ha podido determinar si este importe correspondía, en todo o en parte, a los activos de concesión. Por su parte, "según la memoria de Acosol, esta sociedad registró activos afectos a la prestación del servicio público por al menos 947.000,77 euros como inmovilizado material, en lugar de hacerlo como inmaterial" y la mancomunidad "no contabilizó nada por estas operaciones".
Así, se indica que la entidad calificó los ingresos y recargos procedentes del servicio del ciclo integral del agua prestados por Acosol como una tasa, por lo que deberían haberse contabilizado e imputado a su presupuesto de ingresos, dada su naturaleza tributaria".
Consideran que "debería haber registrado en su presupuesto de gastos, como correlato de aquellos ingresos, la contraprestación reconocida a su dependiente por la prestación del servicio, equivalente al importe de la tasa por el servicio del agua"; pero "ni los unos ni los otros se contabilizaron en el presupuesto". Por tanto, "según cálculos de la CCA, las desviaciones de financiación no se cuantificaron correctamente" y además la mancomunidad incorporó al presupuesto de 2019 un remanente de crédito que no debía.
En cuanto a la opinión "desfavorable" sobre el cumplimiento de legalidad, el informe señala que las actividades, operaciones presupuestarias y financieras y la información reflejada en las cuentas anuales de 2018 "no resultan conformes con la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos".
Esto se fundamenta en aspectos relacionados con la relación de puestos de trabajo, añadiendo el informe que en la fase de ejecución y liquidación presupuestarias "se superaron los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, relativos al incremento de los gastos de personal".
En este apartado, se mencionan también supuestos incumplimientos sobre el complemento específico y el tipo de contratación de algunos empleados; así como otros relativos a percibir ingresos por aportaciones de los municipios mancomunados y en relación con el procedimiento de liquidación de la tasa por consumo de agua, de forma que la CCA "no considera ajustado a derecho la aplicación del régimen de notificaciones colectivas mediante edictos para la recaudación".
La Cámara de Cuentas andaluza considera que una entidad que se rige por el ordenamiento jurídico privado, aun estando participada íntegramente por una entidad local, "no puede asumir la función recaudatoria de un tributo, pues se trata de una actividad que tiene naturaleza jurídico-pública", por lo que entiende que Acosol "no pudo asumirla porque, al ser una sociedad mercantil, no dispone de funcionarios en su plantilla".
RECOMENDACIONES
Ante este análisis, la CCA recomienda la adopción de determinadas medidas como una nueva relación de puestos de trabajo y realizar "un seguimiento estricto y exigir el cumplimiento de los acuerdos alcanzados con las distintas entidades locales para materializar los derechos pendientes de cobro", apuntando que "durante los ejercicios 2017 y 2018 no se recaudó importe alguno por estos conceptos".
Desde la CCA llaman la atención "sobre la dificultad que entraña decidir qué régimen jurídico es el aplicable a los ingresos percibidos por la prestación de servicios municipales obligatorios, como son los del agua y el de residuos sólidos urbanos, dado que, conforme a la normativa tributaria en vigor, la forma de gestionar los servicios coactivos o monopolísticos afecta directamente a la calificación jurídica de los ingresos correspondientes".
En supuestos como los analizados en esta fiscalización, dice el informe, la prestación de un servicio por parte de una sociedad local "no genera problemas en cuanto a la gestión de los ingresos cuando la retribución percibida tenga la consideración de tarifa o precio privado", como ocurría hasta el 31 de diciembre de 1998.
Pero apunta que el hecho de que la ley modificara la naturaleza de estos ingresos para configurarlos como tasas, pero sin actualizar adecuadamente las normas reguladoras de su gestión, "dio lugar a que sociedades mercantiles públicas que venían desarrollando determinadas actividades, se vieran en dificultades legales para continuar con la prestación del servicio en los mismos términos y condiciones, dadas las limitaciones impuestas por la normativa tributaria.
Por tanto, también se sugiere actualizar la normativa reguladora de la gestión de los ingresos por la prestación de servicios de agua y de recogida de residuos sólidos urbanos, concretamente, procedimientos de gestión, liquidación y recaudación.
El objetivo es que "se considere que el régimen jurídico administrativo contempla la posibilidad de que estos servicios puedan ser prestados por una pluralidad de entidades sujetas a regímenes jurídicos distintos, las cuales deben tener las habilitaciones legales suficientes, establecidas de forma clara, para desarrollar su actividad de forma integral y eficiente".