CGPJ advierte al Colegio de Abogados de que son los jueces los que deciden si las comparecencias son telemáticas o no

Ciudad de la Justicia de Málaga
Ciudad de la Justicia de Málaga - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: lunes, 11 mayo 2020 19:04

MÁLAGA/MADRID, 11 May. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha advertido al Colegio de Abogados de Málaga de que, de conformidad con los artículos 325 y 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y todos ellos con el 17.3 de la Constitución, corresponde al órgano judicial competente, en el seno del procedimiento penal, la decisión, de naturaleza jurisdiccional, acerca de si una comparecencia ha de realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar.

El órgano de gobierno de los jueces ha realizado este lunes esta advertencia en relación con el comunicado emitido por dicho Colegio de Abogados anunciando su intención de suspender las guardias presenciales en todos los partidos judiciales de la provincia, incluido el de Málaga capital, y en la Fiscalía de Menores, según han informado desde el CGPJ en un comunicado.

El colegio malagueño alegó para dicha manifestación que el artículo 19 del Real Decreto-ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia establece que durante la vigencia del estado de alarma las actuaciones judiciales se realizarán preferentemente de forma telemática.

El CGPJ recuerda que "es el titular del órgano judicial ante el que se va a practicar la actuación procesal el que, dentro del procedimiento, ha de acordar lo procedente sobre si la presencia del letrado que deba asistir a la misma ha de ser presencial, por videoconferencia o por otro sistema similar".

Al respecto, ha añadido que dicha resolución judicial resulta de obligado cumplimiento y, en consecuencia, "la falta de acatamiento por el obligado podría conllevar, en su caso, responsabilidad disciplinaria y/o penal".

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