Condenada por meter droga en la prisión de Málaga, aprovechando un vis a vis con su pareja

Archivo - Fachada del TSJA, en Granada.
Archivo - Fachada del TSJA, en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 31 marzo 2026 14:55

MÁLAGA 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena de prisión impuesta a una mujer por introducir droga en la cárcel malagueña de Alhaurín de la Torre aprovechando un vis a vis con el que entonces era su pareja, que estaba preso. Así, finalmente, la condenan a un año y tres meses de cárcel.

Los hechos, que fueron declarados probados por la Sección Novena de la Audiencia de Málaga, sucedieron en octubre de 2014. La acusada acudió a dicho centro penitenciario donde estaba quien era su pareja en aquel momento, del que actualmente está divorciada, en calidad de interno, con el fin de tener ambos un encuentro vis a vis.

Según la resolución, aprovechando dicho encuentro, la mujer introdujo en la prisión, con intención de hacerlo llegar a terceros, 90 gramos de resina hachís y 0,26 gramos de cocaína. Los funcionarios de la prisión localizaron, una vez terminó dicho encuentro, las sustancias tras el cacheo y exploración radiológica al interno.

Esta mujer ya había sido condenada previamente, en concreto en febrero de 2006, por un tribunal de Francia por un delito relacionado con el tráfico de drogas y se le impuso en aquel caso la pena de prisión de un año y seis meses, así como la prohibición de acceder al territorio nacional francés por un periodo de diez años.

Por los hechos ocurridos en España, se la condenó a dos años de cárcel por un delito de tráfico de drogas, con las circunstancias agravante de reincidencia y atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Contra esta sentencia, la defensa de la acusada presentó un recurso de apelación que ahora ha sido estimado parcialmente.

Ahora, el TSJA acepta todos los hechos probados por la Sala de Málaga, aunque estima parcialmente el recurso, en el sentido de suprimir la apreciación del subtipo agravado, y modifica la pena, que rebaja a un año, tres meses y 15 días de prisión; manteniendo las circunstancias agravante y atenuante y el resto de pronunciamientos.

El alto Tribunal andaluz señala que la droga "es descubierta tras la aplicación de los protocolos de seguridad después de tener lugar la comunicación vis a vis y no traspasa al interior del centro penitenciario", con lo que resulta "imposible" la circulación efectiva de la sustancia en el interior.

De esta forma, precisa que no se ha generado un peligro real y concreto de difusión de la sustancia estupefaciente, con lo que considera que "está mal aplicado el subtipo agravado" y que debe estimarse el recurso en este punto, por lo que se revoca la sentencia y se rebaja la pena.

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado