Archivo - Fachada del TSJA, en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
MÁLAGA 30 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena a un hombre por abusar sexualmente de cinco menores que acudían a sus clases particulares y le impone 27 años de cárcel, tras rebajar la pena impuesta inicialmente por la Audiencia de Málaga de 34 años de prisión.
De esta forma, estima de forma parcial el recurso de apelación de la defensa solo en lo referente a la consideración de dos casos como delitos de agresión sexual, uno continuado, pero sin una doble valoración de las mismas circunstancias que agravaban la pena, con lo que se produce esta rebaja.
El alto Tribunal andaluz mantiene los hechos probados de la primera sentencia, en la que la Sala de Málaga consideró que el acusado, que regentaba una academia en el mismo inmueble en el que estaba su vivienda, se prevalía para cometer los hechos "de la situación de superioridad y confianza que ostentaba respecto a los menores".
La sentencia precisaba los actos sexuales que realizaba a los menores "con un propósito de satisfacción sexual" cuando se encontraba a solas con ellos; unos hechos realizados, según las manifestaciones de las víctimas, desde 2018 a 2023, cuando los menores tenían entre once y 14 años.
Estos menores, según consideró probado la Audiencia de Málaga y ahora ratifica el TSJA, por su corta edad y a consecuencia de los hechos, han sufrido trastornos de conducta y desajustes emocionales que han alterado el libre desarrollo de la personalidad de su indemnidad sexual.
Por estos hechos se le condena por dos delitos de agresión sexual, uno continuado, y tres de abusos sexual. Además de prisión, se le impuso la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión, retribuido o no, que implique contacto con menores; libertad vigilada y la prohibición de contactar o acercarse a las víctimas, a las que deberá indemnizar con cantidades que van de 2.000 a 10.000 euros, según el caso.
Asimismo, al acusado se le condena por un delito de corrupción de menores en su modalidad de tenencia de pornografía infantil, ya que entregó de forma voluntaria el material informático que tenía en su domicilio, que contenía numerosos archivos de imágenes y vídeos de pornografía infantil y de contenido pedófilo.