Condenado un hombre por golpear a otro con un vaso, causándole un 90% de pérdida de visión en un ojo

Europa Press Andalucía
Actualizado: sábado, 1 diciembre 2012 13:00

MÁLAGA 1 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha condenado a seis meses de prisión a un hombre por un delito de lesiones imprudentes, al considerar probado que golpeó a otro con un vaso de cristal en un ojo, dejándole heridas que causaron la pérdida de visión de un 90 por ciento. Además, se le impone el pago de más de 96.000 euros de indemnización a la víctima por el tiempo que tardó en curar, las secuelas y los gastos médicos.

Los hechos sucedieron el 12 de agosto de 2006 a las 18.00 horas en Málaga, mientras que el procesado se encontraba, en compañía de varios amigos, en una caseta de la Feria, lugar en el que también se encontraba la víctima a la que el acusado conocía de haber jugado al fútbol en varias ocasiones, según señala la sentencia de la Sección Segunda.

En un momento dado, el procesado que portaba un vaso de cristal en sus manos, hacía fuertes aspavientos con el brazo lanzando el líquido que contenía al grupo de personas que le rodeaban, indica la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press. Esto lo hizo en varias ocasiones y en una de ellas, el procesado volvió a extender el brazo y con el vaso golpeó a la víctima a la altura del ojo derecho.

Esto provocó en la víctima lesiones que le han supuesto la pérdida de más del 90 por ciento de visión de dicho ojo, según la resolución. Así, el hombre requirió sutura de la herida causada y colocación de una lente intraocular. De dichas lesiones tardó en curar 250 días, cuatro de los cuales estuvo ingresado en el hospital y el resto impedido para sus ocupaciones habituales.

De este modo, la Sala ha condenado al acusado por un delito de lesiones imprudentes a la pena de seis meses y un día de prisión, además de condenarlo a indemnizar a la víctima con 25.000 euros por los días que tardó en curar, 50.000 euros por las secuelas y 21.400 euros por gastos médicos, de estancia y de transporte originados.

El Tribunal concluye que el acusado cometió un delito de lesiones imprudentes "a la vista de las declaraciones oídas en el acto del juicio oral en el que el procesado admite que golpeó con el vaso que portaba en la mano" a la víctima, "coincidiendo con lo declarado por esta última". Además, la Sala estima que hubo dilaciones indebidas por prolongarse la instrucción durante cinco años.

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