Archivo - Ciudad de la Justicia de Málaga. Fachada - EUROPA PRESS - Archivo
MÁLAGA 13 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Málaga ha condenado a dos años de prisión a un hombre por quebrantar la orden de alejamiento de su expareja impuesta ese mismo día, a la que abordó en una parada de autobús y a la que luego llamó varias veces; además de por allanamiento, al entrar en su vivienda por la noche, mientras ella dormía.
Los hechos sucedieron en junio de 2025. Según se declara probado por la Sala, el acusado, que es expareja de la víctima, coincidió con esta y su madre al salir de la Ciudad de la Justicia de Málaga en una parada de autobús y se dirigió hacia ellas.
Así, insultó a la madre y a ella le dijo: "Perdóname cariño", acción con la que, dice la resolución, "incumplió la medida cautelar" de prohibición de aproximarse a la expareja impuesta por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer ese mismo día.
Asimismo, un día después, de madrugada, estando la mujer dormida con su hijo en su vivienda, el procesado entró, sin que conste la forma de acceso, pero "sin estar autorizado para ello", le tapó la boca y le hizo el gesto de que callara.
En este momento le dijo: "Me he enterado que te has acostado con otro hombre y me has roto el corazón, siempre te voy a querer", a lo que la mujer respondió exigiéndole que se marchara, aunque el hombre permaneció en la vivienda una media hora.
Además, el acusado la ha llamado varias veces por teléfono con número oculto y al contestar ella le ha dicho: "Vente conmigo a un hostal si me quieres de verdad". Al día siguiente, al ir a poner la denuncia la mujer, este también la telefoneó veces desde número oculto.
Por todos estos hechos el acusado "ha incumplido reiteradamente la referida medida cautelar", señala la sentencia, en la que se precisa que el hombre fue condenado por sentencias firmes en 2023 en distintos casos por amenazas, lesiones y maltrato; además de en 2024 por delito de quebrantamiento.
Ahora se le condena por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, con la circunstancia que agrava la pena de reincidencia; y por otro de allanamiento de morada, también en este caso con otra agravante, la de parentesco.
En total, se le impone dos años de prisión y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicar con la mujer durante tres años. Se concede a la defensa un plazo para que presente, en su caso, su solicitud del beneficio de suspensión de la pena.
A esta sentencia se llega tras mostrarse el procesado y su defensa de acuerdo con las acusaciones y se produce tras la tramitación del caso por el procedimiento del Tribunal del Jurado, aunque no fue necesario la constitución del mismo al haber expresado las partes su conformidad.
Para la Sala, "estamos ante un incumplimiento consciente por parte del acusado de una medida cautelar adoptada para asegurar la tranquilidad y seguridad de la denunciante y ante una intromisión no consentida en el domicilio de la denunciante".
Así, señala que el quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento y no comunicación ocurre cuando se incumple una orden judicial que le prohíbe acercarse o comunicarse con una persona; "da igual que el contacto sea directo o indirecto o incluso consentido por la víctima".
Asimismo, añade el Tribunal, se trata de un allanamiento de morada que "se produce cuando una persona entra o permanece en el domicilio ajeno sin consentimiento del morador, vulnerando su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio", sin que sea necesario que exista violencia o fuerza.