Condenan a un hombre por instalar dos casas prefabricadas en suelo no urbanizable

Actualizado: domingo, 22 enero 2012 13:52

MÁLAGA, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena a un hombre que instaló dos casas prefabricadas y construyó losas para su colocación, así como dos edificaciones de hormigón en la capital, en suelo clasificado no urbanizable y dependiente de la categoría de suelo no urbanizable de núcleos diseminados, todo ello sin licencia; pero rebaja la pena de un año de cárcel impuesta por el juzgado a seis meses de prisión. La Sala rechaza, además, la demolición acordada.

El Juzgado de lo Penal declaró probado que en 2007 el acusado realizó una construcción consistente en la colocación de losas e instalación sobre ellas de dos casas prefabricadas de 85 y 50 metros cuadrados, respectivamente; y dos edificaciones de hormigón de 30 y 15 metros cuadrados, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Málaga capital, vigente en ese momento, como no urbanizable, además de no contar licencia municipal.

Por estos hechos, se condenó al hombre a un año de prisión, multa de 3.600 euros, y dos años de inhabilitación para construir. Asimismo se le impuso la obligación de demoler a su costa las obras. Contra la sentencia se presentó un recurso, en el que la defensa alegaba que se limitó a colocar las casas con ruedas en una finca de su propiedad que está en una urbanización con servicios, como agua o luz. Además, se indicaba que no procedía la demolición.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, ahora, la Audiencia acepta los hechos probados, pero estima en parte el recurso presentado, modificando el fallo, por lo que condena ahora al acusado a la pena de seis meses de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación; manteniendo la misma multa de 3.600 euros, pero "dejando sin efecto la demolición acordada" en su momento por el juzgado de lo Penal.

La Sala señala que el procesado no sólo colocó las dos casas "sino también dos edificaciones de hormigón" y apunta que, a la vista de las fotografías, "es claro que las viviendas en cuestión se concedieron para su instalación permanente, por más que fueran trasladadas allí sobre unas ruedas", al indicar que, aunque sea posible desmontarlas, se colocaron sobre una solería y se levantaron edificaciones "que las dotaría de estabilidad".

Además, se precisa que el acusado realizó la obra, con un total de 175 metros cuadrados de extensión, "sin licencia" y en suelo no urbanizable. Aunque según el PGOU de 2006, aprobado inicialmente, el terreno pasaría a urbanizable, es "conocido que a causa de diferencias entre el Ayuntamiento y la administración autonómica sobre el nuevo planeamiento", la nueva regulación "se retrasó durante años y hasta fechas recientes no ha entrado en vigor".

El Tribunal considera que la actuación del acusado fue "injustificable y reprochable", pues actuó "por su cuenta y riesgo sin solicitar siquiera licencia de obras", y añade que "lo decisivo es constatar que en la fecha de autos las normas de planeamiento aplicable calificaban el terreno como suelo no urbanizable, tratándose de obras no legalizables, siendo irrelevante lo que pudiera ocurrir con posterioridad".

Sobre la demolición, se explica que es una edificación "inmersa en una zona consolidada, que cuenta con servicio de alumbrado público, agua, recogida de basuras", habiéndose aportado facturas pagadas por el procesado, por lo que se concluye que "el bien jurídico protegido apenas está en riesgo" y que la demolición "no es proporcionada al ilícito cometido", dejando la posibilidad de que la Administración proceda a llevarla a cabo.

Así, se estima el recurso en este aspecto y se deja sin efecto la demolición acordada, teniendo en cuenta, además de lo anterior, "la eventual repercusión que haya podido tener en dicha zona el planeamiento aprobado recientemente", indica la Sala, que también acepta reducir la pena de prisión, atendiendo a que es una obra "realizada en parte con elementos prefabricados y en zona con construcciones ya consolidadas", a que el acusado carece de antecedentes y al tiempo transcurrido.