Confirman la condena al exalcalde de Cómpeta por conceder una licencia para una obra ilegal

Ciudad de la Justicia de Málaga. Fachada
Europa Press - Archivo
Actualizado: miércoles, 6 junio 2018 14:59

MÁLAGA, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta por un juzgado de lo Penal al exalcalde de la localidad malagueña de Cómpeta Leovigildo López por conceder licencia para la obra de una vivienda, que no llegó a construirse, sabiendo su ilegalidad. Así, la Sala ratifica la pena de 3.600 euros de multa y también la condena a 3.000 euros al que en ese momento era arquitecto municipal.

Según se declaró probado en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga, y recoge la resolución de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en 2005 se presentó solicitud de aprobación del proyecto de actuación para las obras de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, ligada a explotación agrícola, en el paraje denominado Pago de Benamayor.

En el expediente que se inició para dicha construcción, el arquitecto emitió un informe en el que advertía la necesidad de justificar la construcción vinculada al uso agrícola, tras lo que se sustituyó una de las hojas del proyecto y se admitió a trámite, aunque se advertía que ese promotor había presentado solicitudes para seis viviendas de forma simultánea.

La Junta de Andalucía emitió un informe desfavorable porque no se acreditaba la vinculación agrícola, emitiendo entonces el arquitecto municipal un nuevo informe en el que solicitaba algunos requisitos al promotor, el cual los presentó en noviembre de 2006. El Ayuntamiento aprobó en pleno el proyecto de actuación y el entonces alcalde en diciembre de 2017 dio el visto bueno a la licencia.

Por esto, se condenó al exregidor y al otro técnico por un delito contra la ordenación del territorio y ahora la Audiencia ratifica la pena de multa y también los seis años de inhabilitación especial para empleo o cargo público impuestos al exregidor, tras desestimar los recursos presentados por las defensas de los acusados.

La Sala considera que la primera sentencia ya respondió a los argumentos expresados en los recursos y apunta que aunque el exregidor no fuera una persona experta en urbanismo "no era un alcalde neófito pues llevaba mucho tiempo en la Alcaldía de Cómpeta", además de que no ha quedado acreditada la vinculación al uso agrícola.