Málaga.- El Tribunal Supremo revisará mañana la condena a 36 años de Tony King por el asesinato de Sonia Carabantes

Actualizado: lunes, 6 noviembre 2006 19:41

MADRID, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisará mañana martes la condena de 36 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga al británico Tony Alexander King por el asesinato de la joven de la localidad malagueña de Coín Sonia Carabantes en agosto de 2003.

El tribunal estará compuesto por los magistrados Juan Saavedra, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Perfecto Andrés Ibáñez y Siro García. Éste último será el ponente de la sentencia que dicte la Sala.

El alto tribunal deliberará, a puerta cerrada, sobre las penas impuestas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el pasado mes de noviembre a Alexander King. Concretamente, le condenó a 23 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, a ocho años por de agresión sexual y a cinco por detención ilegal.

Asimismo, el tribunal le prohibió volver a Coín durante 15 años y le condenó al pago de una indemnización de 300.000 euros a los padres de la joven por los daños morales producidos.

La sentencia subrayaba que el asesinato fue cometido con una "extraordinaria crueldad, vista la juventud de la víctima", a la vez que señalaba "el sitio solitario en que ocurrió la segunda parte de los hechos y la verdadera tortura a la que se sometió y, por tanto, la peligrosidad del culpable".

AGRESIÓN CRUEL

El tribunal consideraba probado que King "esperaba" la llegada de Sonia en las proximidades del domicilio de ésta y cuando la joven se acercó, tras despedirse de unos amigos con los que había estado en la feria, el acusado "salió súbitamente de su escondite de un árbol y la abordó con el propósito de hacerla objeto de tocamientos lascivos".

Entonces, el agresor la golpeó en el rostro y en todo el cuerpo "hasta dejarla semiconsciente", y la introdujo en el maletero de su vehículo, en el que la trasladó "intencionadamente" a un "lugar oscuro y solitario" del paraje Cerro Gordo de Monda (Málaga).

En los 11 kilómetros recorridos, Sonia "gemía semiconsciente en el interior del maletero". El condenado sacó a la joven y la sentó en el asiento trasero del coche, "donde la despojó de sus vestiduras, le tocó en sus partes íntimas, senos y nalgas al mismo tiempo que continuaba golpeándola en la cabeza y tronco", con lo que le ocasionó numerosas lesiones externas e internas capaces por sí solas de causarle la muerte.

Esta agresión produjo "grandísimo sufrimiento a la perjudicada", según los médicos forenses, hasta que en un momento determinado, King utilizó la propia camiseta de Sonia, "aprovechando su inconsciencia y, por tanto, sin posibilidad alguna de defensa", la enlazó al cuello de la mujer y "con el propósito de acabar definitivamente con su vida, la estranguló. A continuación trasladó el cadáver de Sonia a una explanada próxima, donde lo ocultó en una oquedad entre rocas con las que tapó parcialmente su cuerpo.

ALEVOSIA Y ENSAÑAMIENTO

Según la sentencia, el acusado golpeó "salvajemente" a la joven hasta dejarla semiconsciente, imponiéndole por ello la agravante de alevosía. En este sentido, señala el "súbito" ataque contra la joven, a la que "golpeó sin compasión hasta reducirla a alguien pasivo y sin posibilidad mas que de una leve e inútil defensa con la que causó leves arañazos en la cara y brazos de su agresor".

El Tribunal coincide con el fiscal en que aún existiendo dudas sobre la alevosía por acción súbita e inesperada del sujeto, "en el momento del estrangulamiento, la víctima estaba totalmente indefensa, con lo que se produciría alevosía sobrevenida que cualificaba en todo caso el homicidio".

También consideró que el asesinato fue cometido con la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de ensañamiento, puesto que la agresión fue "salvaje y cruel y, sin duda, buscado deliberadamente y ejecutado de forma inhumana". En este punto, la Sala no duda de que, aunque "el fin último era el de buscar una satisfacción sexual y seguidamente la muerte de la ofendida", el acusado "no tuvo inconveniente en producirle un extraordinario dolor que la mantuviera en estado de indefensión hasta realizar sus últimos propósitos".

Respecto al delito de detención ilegal, estima su existencia por el encierro de Sonia en el maletero y los 11 kilómetros que recorre el coche con la joven dentro desde la primera agresión, considerando "irrelevante" el móvil de esta retención y destacando que este delito no es absorbido por los otros dos por los que se le ha condenado. No obstante, no se aprecia el delito de lesiones que imputaba la representación de la familia, al considerar que las lesiones ocasionadas forman parte del delito de asesinato.