MARBELLA (MALAGA), 8 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Marbella (Málaga) ha acordado el embargo preventivo de la vivienda de la alcaldesa de la localidad, Marisol Yagüe, tras el impago de las reformas encargadas en el domicilio particular de la regidora a la empresa Copasur, que reclama 949.926 euros por las obras ejecutadas.
De esta forma, el juez estima la petición de medidas cautelares realizada por la empresa el pasado 24 de febrero en una vista preliminar, que contó con el rechazo de la otra parte, que consideró que "no había lugar" a la reclamación efectuada al estar garantizada "la solvencia" de Yagüe.
En el auto, al que tuvo acceso Europa Press, se establece que elementos como el importe de la deuda, el embargo sobre dos de sus bienes, las cargas hipotecarias "y el hecho de no haber pagado ni un solo euro a la demandante pese a reconocer que existió el contrato de obras" llevan a considerar "justificado" la adopción de las medidas.
El juzgado determina, además, que se libre mandamiento al Registro para la efectividad de la medida, aunque previamente el demandante tendrá que aportar la cantidad de 94.992 euros en un plazo de 10 días, en concepto de caución, es decir, dinero que el solicitante debe prestar "para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado", según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para solicitar el embargo, la empresa expuso que Yagüe tenía un embargo acordado por el juzgado sobre las dos viviendas de su propiedad y que desde el principio de las obras "no ha realizado ningún pago a cuenta", a pesar de que se intentó llegar a un acuerdo extrajudicial "sin resultado".
Por otro lado, la representación de la alcaldesa alegó que los embargos eran para responder a la cantidad de 21.000 euros y que la demandada "es solvente y ejerce un cargo público", añadiendo, además, que si no se había efectuado pago alguno era "por lo descabellado de su pretensión", en cuanto a la cantidad reclamada, ya que esta parte considera que "el valor real de las obras ejecutadas es de 200.000 euros".
Por último, en el auto, contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia, precisa que con la documental presentada "se puede fundar un juicio provisional e indiciario favorable" a los intereses del demandante, pero señala que "no sería suficiente, ante la oposición de la demandada, para dictar una sentencia estimatoria" de dichas pretensiones.