Málaga.-Tribunales.-Audiencia confirma suspender el ingreso en prisión de Julián Muñoz hasta que se resuelva el indulto

Europa Press Andalucía
Actualizado: miércoles, 21 junio 2006 17:41

MALAGA 21 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha confirmado la suspensión del ingreso en prisión del ex alcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz y otros seis ediles más, condenados a seis meses de cárcel por el denominado caso 'Banana Beach', hasta que se resuelva la petición de indulto formulada por las defensas de los procesados.

A través de un auto, notificado hoy y al que tuvo acceso Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia rechaza el recurso de apelación presentado por el fiscal y confirma la decisión del Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga de paralizar el requerimiento de ingreso en prisión hecho a los acusados.

El Tribunal señala que, aunque los fundamentos del auto y las argumentaciones del Ministerio Público coinciden, "hay casos excepcionales en que procede la suspensión", uno de ellos recogido en el artículo 4 del Código Penal, que habla de que cuando las penas son cortas "el cumplimiento inmediato haría ilusoria la concesión de indulto en caso de que se produjera".

Tanto Muñoz como los otros seis ex ediles que formaban parte de la comisión de gobierno en 1998 --Rafael González; María Luisa Alcalá; Mario Jiménez; Manuel Calle; Juan Antonio Yagüe, hermano de la ex alcaldesa, Marisol Yagüe, y Dolores Zurdo-- fueron condenados por un delito contra la ordenación del territorio a seis meses de prisión y ocho años de inhabilitación por conceder una licencia para construir 238 viviendas, aparcamientos y locales comerciales en suelo no urbanizable.

Esta sentencia de Penal 5 fue ratificada también por la Sección Segunda de la Audiencia, que, actualmente, tiene pendiente de resolver otro recurso de apelación en el denominado caso Proinsa, en el que el que mismo juzgado condenó a Muñoz y a los ediles a un año de prisión y ocho de inhabilitación por la concesión de una licencia de obra en zona verde según el plan del 68. De confirmarse esta condena, serían dos las sentencias firmes contra el ex regidor marbellí, por lo que se podría producir su ingreso en prisión.

Por otro lado, la misma Sala resuelve a la vez, pero en otro auto, los recursos presentados por las defensas contra la decisión del juzgado de denegar los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena y la sustitución de ésta por una multa. A este respecto, la Sala determina desestimar los escritos en los que se pedía, por distintos motivos, la suspensión de la pena, que, por otro lado, se encuentra paralizada por la tramitación del indulto.

En esta segunda resolución, el Tribunal determina que la decisión del juez está "motivada" y sus argumentos "resultan justificados en derecho" de forma que "hallan apoyo legal en el ordenamiento jurídico penal, al considerar que "no puede obviarse la naturaleza y gravedad de los hechos, la peligrosidad del delincuente lo que determina la improcedencia de acceder a la suspensión y sustitución".

Precisa que los penados están "en 13 causas", lo que por sí mismo "es una circunstancia de entidad suficiente para no conceder la suspensión de la condena"; asegurando que el argumento de las defensas de que si se hubieran acumulado las causas no existiría un número importante de procedimiento no sirve para determinar la peligrosidad.

Asimismo, apunta, en contra de lo planteado por los abogados, que el órgano competente para la ejecución de la sentencia "no puede ser otro que aquel que la dictó en primera instancia y una vez que ésta es firme". Además, añade que la celebración de una audiencia previa en uno de los momentos procesales, otro de los motivos alegados para pedir la nulidad, "no es necesaria".

"La Sala no puede obviar la naturaleza del delito" de prevaricación urbanística cometida por un órgano colegiado, como es la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Marbella; así como "la significativa alarma social".

VOTO PARTICULAR

El presidente de la Sección Segunda, José María Muñoz Caparrós, ha emitido un voto particular en este segundo auto, al que tuvo acceso Europa Press, como ya hiciera en la sentencia de apelación que confirmó la condena de seis meses de prisión para los acusados. Así, entiende que como "la pena a imponer no debió ser nunca la privativa de libertad", se debería conceder la suspensión de condena por cuatro años.

En esa ocasión, consideró que se debería haber revocado la sentencia del juzgado, para condenar a los acusados sólo a la pena de inhabilitación especial, eliminando la pena de cárcel por tratarse de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 y no urbanística.

En este sentido, en dicho voto precisó que, aunque haya que tener en cuenta otras normativas además del plan de ordenación, "que no existe", para saber cuando un terreno es inedificable, "hace falta que así lo establezca el plan de ordenación urbana, y en caso de no existir, tal infracción resulta imposible, porque lo que no existe no se puede ser infringido".

Ahora, en la resolución actual, añade que la existencia de otros procedimientos "no acredita su contenido que resulta desconocido", apuntando que se podría presumir que dichos contenidos "sean de las mismas características que el presente, en los que, en caso de existir condena, la misma debería ser también la de inhabilitación especial y no privativa de libertad".

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