Málaga.- Tribunales.- Audiencia revisa mañana la sentencia absolutoria de Muñoz y 7 ex ediles por un delito urbanístico

Actualizado: miércoles, 21 marzo 2007 19:52

MÁLAGA, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga tiene previsto revisar mañana la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de la capital sobre el ex alcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz y otros siete ex ediles marbellíes por un delito contra la ordenación del territorio, al conceder licencias de obra a la empresa Moansa.

Así, la Sección Segunda de la Audiencia malagueña celebrará mañana una vista para ver los recursos interpuestos por una acusación particular y la Fiscalía contra la sentencia en la que se absolvió a Muñoz y a los ex concejales Rafael González, Mario Jiménez Notario, Manuel Calle, Juan Antonio Yagüe, Marisa Alcalá, Pedro Román y José Marino Pomares.

A éstos se les acusaba de conceder, en una comisión de gobierno de 20 de diciembre de 1996 y en otra de noviembre de 1997, las licencias al proyecto básico y al de ejecución a la empresa Moansa para la construcción de seis viviendas unifamiliares pareadas en Huerta Belón, "pese a que el suelo donde se autorizaban tales obras tenían una catalogación urbanística incompatible con tal uso", ya que era zona verde pública, "extremo este conocido por los acusados".

Esta vista de apelación se produce después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya rechazado apartar a dos magistradas del tribunal encargado de ver los recursos, desestimando la recusación planteada por uno de los ex ediles que salió absuelto, quien argumentó que ambas "habían perdido su imparcialidad", al haberse interpuesto contra ella demanda civil por parte de dos de los acusados en la causa.

El autor del TSJA, al que tuvo acceso Europa Press, responde a los acusados que no existía pleito pendiente que pudiera provocar la suspensión, puesto que la demanda fue inadmitida finalmente. Pero, además, precisa que la demanda se interpuso posteriormente a que se informara a las partes de la fecha de la celebración de la vista del recurso, por lo que la imparcialidad "no queda afectada ni en su vertiente objetiva ni en su vertiente subjetiva de prejuicio".

SENTENCIA Y RECURSO

Entre otros argumentos, el juez manifestó en su sentencia absolutoria, que no hubo arbitrariedad en la concesión de la licencia, al haber un acuerdo de pleno del Ayuntamiento sobre la aprobación inicial de la modificación del PGOU y concretaba algunas resoluciones que recogen "la confusión normativa" en ese momento.

Además, señalaba, en sus fundamentos jurídicos, que las posibles irregularidades observadas "permanecen en el marco estricto del derecho administrativo y no tienen encaje en el tipo penal" y que la actuación de los acusados "no excede del ámbito de la mera ilegalidad y queda lejos de las exigencias objetivas y subjetivas requeridas por el delito de prevaricación administrativa". Este fallo fue recurrido en apelación.

Así, el fiscal solicita en su recurso que se revoque la sentencia y basa su escrito de impugnación, al que tuvo acceso Europa Press, en los hechos declarados probados, al expresar que las dos licencias se otorgan "antes de que se produjera esa aprobación definitiva de la revisión del plan de Marbella", y por tanto sobre la base de una normativa "no eficaz", por lo que se produce una "infracción palmaria y evidente de la legislación urbanística".

En este punto, recuerda que la parcela en cuestión "no había sido recalificada, en sentido jurídico, y no era susceptible de tal uso". Respecto a la no existencia del dolo necesario, estima que "no son suficientes para descartar la responsabilidad de los acusados" las razones esgrimidas por el juez, tales como la falta de conocimientos en urbanismo de los acusados, el elevado número de asuntos a tratar en las comisiones o el que las licencias venían en unos cuadernillos que orientaban el sentido del voto.

Por último, el fiscal entiende que los entonces concejales "conocían al tiempo de votar el otorgamiento de los dos permisos que la revisión del plan estaba en trámite" y señala que el voto favorable "venía determinado de antemano al haber acordado que las licencias se otorgarían en función únicamente de su ajuste al documento de revisión del planeamiento que estaban llevando a cabo".