Málaga.-Tribunales.- La Audiencia revoca una sentencia y condena a un hombre por hacer una casa ilegal en suelo agrícola

Actualizado: domingo, 25 junio 2006 15:11

MALAGA, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha revocado, tras estimar el recurso del fiscal, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga por la que se absolvía de un delito urbanístico a un hombre que construyó una vivienda de madera y chapa en suelo no urbanizable, de protección agrícola, inmueble que, además, no puede ser legalizable.

En febrero de este año se dictó sentencia absolutoria para A.A.J. Ahora, se cambia ese fallo en el sentido de condenar al acusado a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para profesión u oficio por igual tiempo y multa de un año con cuota diaria de tres euros, es decir, a 1.080 euros, como responsable de un delito contra la ordenación del territorio.

Se declaraba probado, según la resolución de apelación, a la que tuvo acceso Europa Press, que el hombre "por sí o por terceras personas no identificadas" construyó "sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia municipal" un inmueble de unos 50 metros cuadrados en Santa Amalia, en Alhaurín de la Torre (Málaga), en terreno "inundable".

Ante la absolución, el fiscal presentó un recurso sobre la consideración del delito contra la ordenación del territorio, del artículo 319 del Código Penal, como delito especial o común, es decir, referente a la condición del sujeto activo. Así, la Fiscalía entiende que el autor "puede ser no sólo el profesional, sino todo aquel que como propietario de una parcela efectúa determinada construcción".

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial comparte, en su sentencia, los argumentos del fiscal, por lo que considera "asumible" que el sujeto activo del delito puede ser, en este caso, el acusado, quien solicitó la licencia que no le fue concedida, porque en 2000 fue sancionado administrativamente, al estar en construcción el inmueble.

No obstante, según el Tribunal, "haciendo caso omiso a tal sanción, posteriormente concluyó la obra", lo que, según se detalla, "demuestra, además, su conocimiento de la ilegalidad de su actuación, pese a lo cual continuó con ella". Además, se insiste en la peligrosidad del hecho de que el suelo es "inundable" y en que no está permitida la construcción de una vivienda "por no tener la extensión mínima".

Para considerar responsable al acusado, la Sala se basa en sus propias declaraciones y en las testificales, así como en la abundante prueba documental, presentada en el juicio oral, con lo que son "suficientes" para destruir el principio de presunción de inocencia.

Por otro lado, no se acuerda la demolición de la construcción, aunque se deja esta posibilidad a que lo acuerde el Ayuntamiento competente al resolver el expediente administrativo que existe actualmente abierto.