MALAGA, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a 14 años de cárcel por un delito de homicidio a Mikael R.H., de nacionalidad sueca, por la muerte de su pareja sentimental, la colombiana Diana Yanet, a la que "lanzó al vacío" el día 6 de enero de 2003 desde el balcón de la vivienda que compartían en Fuengirola (Málaga); mientras que a un amigo del principal acusado, Charles P.M.C., se le condena a 18 meses de prisión por no impedir lo sucedido. Además, deberán indemnizar a la hija de la víctima con 180.000 y 60.000 euros, respectivamente.
Se declara probado, según la sentencia de la Sección Segunda a la que tuvo acceso Europa Press, que la pareja comenzó una discusión durante la que el hombre "propinó varios golpes en la cabeza con un palo de fregona" a la mujer, además de volcar la impresora y los papeles que había en la mesa del salón y arrojar por la ventana un árbol de Navidad, que ella bajó a recoger a la calle y subió de nuevo al piso.
Cuando regresó, la pelea continuó en el balcón y, a pesar de que ella le gritaba "no me pegues, no me pegues, no me tires", él la alzó por encima de la barandilla "y con ánimo de causarle la muerte la lanzó al vacío". En la caída, la mujer se golpeó contra algún objeto, que pudo ser un tronco de árbol o un aparato de aire acondicionado que había en la fachada, lo que produjo que el cuerpo volteara e impactara con el suelo, causándole un traumatismo craneoencefálico que le provocó la muerte.
En lo que respecta al otro acusado, la sentencia especifica que llegó a casa poco después de comenzar la discusión y precisa que vio cómo su amigo agredía a la joven con el palo y también cómo se iban a la terraza, "sin que en ningún momento interviniera para evitar la agresión ni para impedir que la precipitara al vacío", por lo que se le condena por un delito de omisión del deber de impedir delitos, ya que, incluso, cerró la puerta a unos vecinos que intentaron entrar para socorrerla.
Para el Tribunal, en este caso es importante la relación entre el autor y la víctima y estima que se trataba de una pareja "en la que ella era objeto de malos tratos habituales por parte de él, a pesar de lo que seguían viviendo juntos". De la prueba se desprende que esa noche ella intentó defenderse, según la sentencia, en la que se insiste en que el acusado "actuó con la clara intención de causarle la muerte".
En este sentido, la Sala apunta que se trata de una "curiosa manera de autoexculparse" que el procesado dijera en el juicio que la mujer se cayó porque estaba sentada en la barandilla y le pegó una patada que la hizo perder el equilibrio; por lo que estima que es una versión de los hechos que, "una vez contrastada con el resto de pruebas concurrentes, resulta desde luego inverosímil e, incluso, podríamos decir, absurda".
Aunque reconocen que la mujer "no estaba emocionalmente estable" y que contribuyó a la pelea, se precisa que la relación era "tormentosa" y que el hombre "la tenía sometida a un clima de violencia habitual y constante que en modo alguno la ayudaba a mantener ese equilibrio emocional, sino que estaba sumida en un estado de angustia y de miedo constante".
El Tribunal no acepta la hipótesis de que éste fuera otro intento de autolisis, como el que, según el procesado, ella había tenido en otras ocasiones, aspecto comprobado con informes médicos, y reitera que la versión exculpatoria es "inverosímil", al no existir pruebas en que sustentarla, por ejemplo, de que ella le amenazara con un cuchillo, como él declaró. Además, apunta a que hay contradicciones importantes entre la declaración de éste y el otro acusado.
Sin embargo, la Sala destaca la importancia de los testimonios de tres testigos "imparciales" que coincidieron en que vieron desde distintos pisos cómo alguien tiraba a la joven por el balcón y cómo el cuerpo golpeaba contra un objeto. Por último, considera interesante el informe pericial aportado por la defensa sobre la forma de caer del cuerpo, pero incide en que tiene "omisiones", porque en su realización no se aportaron las características físicas de la víctima y se centra únicamente en que la mujer se golpeó con un aire acondicionado, lo que no ha quedado constado por las pruebas.
Por todo esto, se le condena a 14 años de cárcel por homicidio, delito por el que calificaron finalmente todas las acusaciones, tanto la pública como la particular, ejercida por el padre de la hija de la víctima, como de la popular, en representación de la Plataforma Contra los Malos Tratos 'Violencia cero'. Concurre, además, la circunstancia agravante de parentesco, al depender la víctima económicamente de él.