Málaga.- Tribunales.- Condenan a 50 años de cárcel a un padre y su hijo por matar a un hombre e intentarlo con otros dos

Europa Press Andalucía
Actualizado: miércoles, 5 julio 2006 15:55

MALAGA 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a 50 años de cárcel a un padre y a su hijo por la muerte de un hombre en el transcurso de una pelea entre parientes, en la que resultaron heridas otras personas. Además, condena a otro de los hijos a dos años de prisión por tenencia ilícita de armas, aunque lo absuelve de la acusación de cómplice, al igual que a otras dos personas, relacionadas con la familia, que fueron procesadas como encubridor y cooperadora necesaria.

Los hechos sucedieron en la calle Fernández Fermina, en la barriada de Palomares, el 28 de junio de 2003, a raíz de una discusión que mantuvo la pareja, formada por Rafael Z.N. y Rocío F.G., en la que él dijo a ella: "Me cago en tus muertos". Esta frase, según la sentencia de la Sección Tercera, a la que tuvo acceso Europa Press, fue escuchada por los acusados, tío y primos de la mujer.

Así, la Sala condena a Lucas V.S. a 28 años de cárcel como autor de un delito de homicidio, de dos de tentativa de homicidio y de otro de tenencia ilícita de armas; mientras que impone a Lisardo M.D., padre del anterior, la pena de 22 años de prisión, al considerarlo inductor de esos mismos delitos. No obstante, les absuelve a los dos de un tercer delito de tentativa de homicidio.

Según se declara probado, hubo un primer altercado entre los hijos de Lisardo, que intentó mediar en la disputa, y el marido de la prima de éstos, quien recibió la ayuda de sus hermanos, uno de los cuales resultó muerto. El Tribunal mantiene que el acusado de inducción, posteriormente, animó a sus hijos con expresiones como "matadlos, matadlos".

Por otro lado, la Sala no considera suficientemente probado que la mujer de uno de los jóvenes acusados, a la que se le imputaban inicialmente los mismos delitos como cooperadora necesaria, participara en los hechos, por lo que la absuelve; al igual que a otro hombre, al que se le acusaba de encubrimiento, por no estar demostrado que condujera el vehículo en el que huyó toda la familia a Madrid, donde fue detenida.

Además, el magistrado le prohíbe al padre y al hijo aproximarse a las víctimas o sus familiares a una distancia menor de 300 metros, así como comunicarse con éstos durante un plazo de cinco años, que se comenzará a contar desde la finalización del cumplimiento de las penas impuestas. Asimismo, ambos tendrán que abonar 246.255 euros en concepto de indemnización a los familiares del fallecido y a las personas que resultaron heridas.

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