Málaga.- Tribunales.- Piden al ex edil marbellí Pedro Román el pago de 1,4 millones por un delito contra la Hacienda

Europa Press Andalucía
Actualizado: jueves, 15 febrero 2007 18:03

MÁLAGA 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga ha dictado un auto de ejecución de sentencia en el que se insta al ex primer teniente de alcalde de Marbella (Málaga) Pedro Román al pago de la multa impuesta por dicho juzgado, que lo condenó, además, a dos años de prisión, según confirmaron a Europa Press fuentes judiciales. Esta cantidad ascendió a 1,4 millones de euros.

Este auto se produce después de que la Audiencia Provincial de Málaga confirmara la pena impuesta a Román por un delito contra la Hacienda Pública, desestimando el recurso de apelación presentado por la entidad Marbella Sierra Blanca --actual Grupo General de Inversiones 2001 S.A.--, aunque estimando en parte el interpuesto por el acusado, al concluir que existieron dilaciones indebidas en el procedimiento judicial.

Desde la defensa del ex edil marbellí, señalaron que la intención es "cumplir el auto", aunque se pedirá algún sistema que permita un fraccionamiento del pago, con el fin de poder hacer frente a esa cantidad. No obstante, recordaron, en declaraciones a Europa Press, que la sentencia está recurrida ante el Tribunal Constitucional.

Explicaron que por el momento, el juzgado ha requerido que satisfaga la responsabilidad civil y "posteriormente, se acordará lo procedente respecto a la pena privativa de libertad". En este punto, indicaron que "lo normal" es que, si se atiende el pago, y siempre que la pena no sea superior a dos años y no haya condenas previas, no se tenga que cumplir la pena de prisión.

El Juzgado condenó a Román a dos años de prisión y al pago de 1,4 millones de euros, al considerar probado, según la sentencia de apelación, que el acusado, como administración de hecho, a través de sociedades interpuestas, de la entidad Marbella Sierra Blanca debió ingresar en la Hacienda Pública 235.057.882 pesetas --1,4 millones de euros--, "cantidad finalmente defraudada".

Se explica que Román declaró un resultado contable y compensó pérdidas de ejercicios anteriores por idéntica cantidad, por lo que resultaba una base imponible de "cero pesetas". Además, contabilizó como pérdidas dinero correspondiente a operaciones con acciones propias, que, según las normas de valoración establecidas por la normativa vigente, deben cargarse en cuentas de reservas y no son por tanto deducibles".

En la sentencia de la Sala, se llegó a la misma conclusión que el Juzgado de lo Penal respecto a la culpabilidad de Román, "no habiéndose suscitado duda alguna reveladora de que el relato de hechos probados en la sentencia recurrida no sea acomodado a lo realmente acontecido". Añade que carecen de argumentos para corregir la resolución en cuanto a la valoración de la prueba.

Para el Tribunal, aparece claro que el recurrente, en su condición de administrador de hecho y propietario de la entidad, tuvo la finalidad de "eludir el pago de tributos", para lo que llevó a cabo dichas operaciones financieras. Además, destaca que se han aportado por parte de la acusación "prueba bastante" para demostrar la autoría del delito contra la Hacienda Pública.

Sin embargo, la Sala entiende que hubo cinco dilaciones "carentes de justificación", por lo que determina que la duración del proceso, en relación con esas paralizaciones del trámite se puede calificar de "excesiva", por lo que revoca la sentencia únicamente para determinar la existencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal por dilaciones indebidas e incluir un párrafo en los hechos probados en el que se habla de dichas paralizaciones.

No obstante, según se precisa en la sentencia de apelación, a la que tuvo acceso Europa Press, la estimación de esa circunstancia "no va a tener mayor trascendencia" respecto a la pena impuesta, al tener en cuenta la extensión de la misma "en grado mínimo", de la que posibilita el Código Penal vigente en el momento en el que sucedieron los hechos.

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